REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000496
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN
IMPUTADO: ERNESTO DANIEL MORALES FLORES
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 23-10-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y Mariluz josefina flores (v), residenciado en: Barrio El Cardonal, Casa S/N, De Color Verde, Calle De Atrás Cerca De La Bodega El Tamarindo Detrás De La Escuela “Panamá”, La Guaira Edo Vargas y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el DR. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, “Esta Representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, quien fue aprehendido en las circunstancias de lugar, modo y tiempo, explanados en las actas que conforman la presente causa, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art. 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el art. 217 ambos del Código Penal, solicito medida privativa de libertad y procedimiento abreviado, así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción ni se encuentran llenos los extremos de los art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena, ya que una medida cautelar resultaría proporcionada en razón del delito precalificado. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, en razón de que todavía hay diligencias que practicar y solícitos copias simples de la presente acta, Es todo”.
Este Tribunal oída la exposición formulada por las partes, considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, este juzgador, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en momentos en que se encontraba de servicio en la unidad tipo moto, avistaron a un ciudadano con las siguientes características piel morena, contextura delgada, vestido solo con un short de color naranja y un bolso tipo koala en la cintura, quien se encontraba parado en la loma del sector Llano Adentro parte alta Tierrita de Oro, Parroquia La Guaira, que al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida hacia la parte baja del sector antes mencionado y en dicha persecución el hoy imputado se introdujo a una casa optando por arrojar el bolso tipo koala que tenia en la cintura, una vez dentro del referido inmueble los funcionarios policiales se identificaron y pidieron permiso para entrar por lo que le fue concedido el mismo por los moradores de la vivienda antes mencionada, por lo que los mismos procedieron procediendo a darle la voz de alto y a practicarle la retención preventiva, para luego revisar el bolso tipo koala encontrando en su interior un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 38mm, serial Nº 27N7331, con las tapas de empuñadura de madera de color marrón, contentivas en su alveolo dos proyectiles del calibre antes señalado, en virtud de las actuaciones que rielan en la presente causa hace presumir a este Juzgador que el arma de fuego incautada al imputado de marras sin tener el porte de arma que exige la ley, cuando presuntamente estaba parado en la loma del sector Llano Adentro parte alta Tierrita de Oro, Parroquia La Guaira del estado Vargas, cuando fue interceptado por los funcionarios policiales en una vivienda del referido sector, luego de una persecución, portando un arma de fuego tipo revolver, dentro de un bolso tipo koala que llevaba en la cintura y que luego arrojaría al suelo de la vivienda señalada en autos, es por lo que este Juzgador considera, que la detención del imputado que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal solicitado por la Vindicta Pública, así mismo este decisor presume que el ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, ha desplegado una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, establecidas en el art. 256 ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario equivalente a ciento veinte (120 U.T) unidades tributarias cada uno, por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de procedimiento abreviado requerida por la defensa. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo equivalente a (120) unidades tributarias cada uno, ello por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art. 277 del Código Penal, así mismo se desecha la precalificación realizada por la fiscal en cuanto al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el art. 217 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO