REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000501
ASUNTO : WP01-P-2008-000501
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JEANY CAMACARO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANZULY MARIN
IMPUTADOS: HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA Y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 23.597.099, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24 de Abril de 1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Herdan Alberto Ibarra (v) y Aurora Martínez (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, calle Mediterráneo, al frente de la tipografía, casa s/n blanca, Catia La Mar, teléfono: 0416-3106634, y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, titular de la cedula de identidad N° 18.324.160, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Eduardo Fernández (v) y Bony Negrin (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, torre P, Apto. 4-2, Catia La Mar, teléfono: 0414-3135779, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. FRANZULY MARIN, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el DR. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, “Presento a los ciudadanos HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA Y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de los imputados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5 Destacamento 53. Por tal razón precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, para FERNANDEZ NEGRIN EDUARDO ENRIQUE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al ciudadano: HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, solicito Libertad Plena. Asimismo solicitó se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA Y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora ABG. FRANZULY MARIN haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “La pistola se la encontraron al menor que estaba con nosotros”. Es todo concedió la palabra, al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “La pistola se la encontraron al menor que estaba con nosotros”. Es todo De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas como ha sido las actas, esta defensa solicita Libertad sin Restricciones para ambos imputados en virtud de que si bien es cierto en autos no existe un acta de entrevista de un supuesto testigo, no es menos cierto que ese testigo se limito a decir que vio que le encontraron una pistola a uno de los sujetos capturados, más no especifica ni describe de manera cierta e inequívoca al cual de ellos le incautaron la aludida pistola, razón por la cual considera esta defensa que no existen suficiente elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida de coerción personal alguna a ninguno de ellos, solicito copia de las actas y actuaciones. Es todo”.
Este Tribunal oída la exposición formulada por las partes, considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, este juzgador, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los ciudadanos HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA Y EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, se produjo como a las 19:40 horas de la noche del día 16-01-2008, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5 Destacamento 53, en momentos en fueron avisados por transeúntes del sector que por los lados del castillo ubicado en el sector Recife, cerca de la sub estación eléctrica en las adyacencias de una quebrada seca, se encontraban tres sujetos que son los que presuntamente roban a las personas y motos que pasan por dicho sector, por lo que procedieron a formar una comisión para trasladarse al referido lugar con la colaboración de un testigo el ciudadano MARCANO YOMAR, quien es inspector de seguridad de la electricidad de Caracas y era el conductor, al estar en el sitio avistaron a tres ciudadanos, uno de ellos tenia una pistola en una de sus manos y vieron un pasamontaña en el piso, el primero vestía pantalón negro con zapatos de deportivo blancos y franela azul quien posteriormente quedo identificado como EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, quien era el que presuntamente portaba el arma de fuego marca WALTHER PPK, calibre 7.65mm, guardamanos de color negro, el cual tenia un cartucho del mismo calibre sin percutir, el segundo vestía short negro, franela azul y zapatos deportivo color blanco con negro quien quedo identificado como HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, en virtud de las actuaciones que rielan en la presente causa hace presumir a este Juzgador que el arma de fuego incautada al imputado de marras sin tener el porte de arma que exige la ley, cuando presuntamente los hoy imputados se encontraban por los lados del castillo ubicado en el sector Recife, cerca de la sub estación eléctrica en las adyacencias de una quebrada seca del estado Vargas, cuando fue interceptado por los funcionarios policiales en una vivienda del referido sector, luego de una persecución, portando un arma de fuego tipo revolver, dentro de un bolso tipo koala que llevaba en la cintura y que luego arrojaría al suelo de la vivienda señalada en autos, es por lo que este Juzgador considera, que la detención de los imputados que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal solicitado por la Vindicta Pública, así mismo este decisor presume que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, ha desplegado una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ERNESTO DANIEL MORALES FLORES, establecidas en el art. 256 ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario equivalente a ciento veinte (120 U.T) unidades tributarias cada uno; así mismo considera este juzgador que con relación al ciudadano HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA, debe decretarse la libertad sin restricciones ya que al mismo según consta a los folios de autos no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, por lo que su conducta hasta la presente fecha no se subsume en ningún tipo penal, por otra parte se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal con relación a los imputados de marras. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal y en consecuencia se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal y para el ciudadano: HERDAN ANTONIO MARTINEZ HEREDIA se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.