REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000752
ASUNTO :

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JHONNY RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUARDO PERDOMO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 16.269.228, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 15 de Junio de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luís Felipe Meléndez (v) y Nelly Peñero (v), residenciado en: San Carlos, Urbanización Manuel Manríquez, calle A, casa Nro. 87, a cuatro casas del Taller de Latonería y Pintura del Sr. Cheo Mogollón, Estado Cojedes, teléfono: 0416-2483456, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público ABG. EDUARDO PERDOMO, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 y 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DR. JHONNY RAMIREZ en su condición de Representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: “De conformidad con lo previsto en l artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presente en este acto al ciudadano: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, ya identificado en las actas, aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas de fecha 22 de Enero de 2008, ya que señalas las actuaciones practicadas que este ciudadano en la fecha indicada siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana conducía un vehículo marca FIAT, con dos logos de color negro aducido con el rostro de Jesuscrito, por la inmediaciones de la playa Carrilito de la parroquia Caraballeda y acompañado de un ciudadano de nombre conocido como ALVARO NIEVES este último se baja del vehículo y portando un Arma de Fuego efectuó varios disparos a los adolescentes JOSE GREGORO LOPEZ UTRERA Y NATASHA ARIUSKA BENSHIMOL MORLOY ambos de 17 años de edad quienes se encontraban en la playa causándole a la adolescente herida por arma de fuego a la altura de la muñeca de la mano derecha con orificio de entrada y salida y herida por arma de fuego en la región maxilar derecha también con orificio de entrada y salida y al adolescente le causo herida por arma de fuego a la altura del hombro derecho con orificio de entrada y salida y herida por arma de fuego en la región maxilar izquierda con orificio de entrada y salida, siendo atendidos de emergencia en el hospital “José María Vargas” de La Guaira, por lo que este ciudadano salió corriendo del lugar abordando nuevamente el vehículo antes señalado, huyendo del lugar con el vehículo en marcha siendo aprehendido el ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO en un punto de control de la Policía en la entrada del sector de Mare Abajo en la parroquia Carlos Soublette. En tal sentido considero que la conducta desplegada por el ciudadano: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO encuadra dentro del tipo penal establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte y el artículo 84 numeral 3 todos del mismo Código Penal, que prevé y sancionada el delio de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, ya que se evidencia que la acción iba dirigida a causarle la muerte a estos dos adolescente realizando todo lo necesario para consumarlo, lo cual no se logro por circunstancia independiente de la voluntad del agente aunado del que el ya que el hoy imputado: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO facilito la perpetración del hecho ya que conducía el vehículo en el cual se desplazada como pasajero el sujeto activo quien no pudo ser aprehendido. Por tal razón solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea acordada al imputado: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con las mismas se garantizara las resultas del proceso. Solicito a este Tribunal tome en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente a que se contrae el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor ABG. EDUARDO PERDOMO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “El muchacho agredido de nombre José Gregorio me pidió la carrera para salir a las 04:00 de la tarde de Cojedes para los Valles del Tuy, traje a el, al hermano, la esposa del hermano y la hija del hermano hasta los valles del Tuy, cuando llegamos allá el me dijo que le hiciera otra carrera para caracas para buscar la novia de el y después traerlos para la playa, esperarlos hasta el siguiente día y volverlos a llevar para los valles del Tuy, me iba a pagar 200 mil bolívares, llegamos a caracas a una parte que se llama el cafetal a buscar la novia de el, dimos unas vueltas y de ahí vinimos a la playa a las 02:00 de la mañana, ellos se fueron a caminar y yo me quede en el carro durmiendo esperándolos, cuando ellos regresaron yo me estaba despertando, ellos se sentaron en un costado del carro y yo fui a orinar, cuando regresé me dijeron que nos íbamos, prendí el carro y de repente oí dos disparos y después vi a un muchacho echándole plomo al chamo que estaba conmigo, yo arranque en el carro atrás del hombre para que no lo fuera a matar, cuando el muchacho me vio que yo venia en el carro se fue y cruzó la calle, yo después fui a pedir auxilio en el carro y fue cuando me agarro la policía, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público, quien solo refiere el hecho conforme lo han presentado los funcionarios policiales, soslayando la exposición hecha por mi defendido, quien verosímilmente ha manifestado ante este Tribunal que se encontraba laborando como taxista, y el mismo se encontraba en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ y de su novia, debemos concluir que ciertamente existen interrogantes que se necesitan responder para hacer la solicitud de imposición de medidas coercitivas, por lo que a este respecto, analizando en conjunto las actuaciones presentadas por los funcionarios aprehensores, así como la declaración rendida por mi defendido, debemos concluir que ciertamente existe armonía en el dicho de mi defendido, en primer lugar, tanto mi defendido como el ciudadano José Gregorio López residen en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; en segundo lugar ciertamente la ciudadana Natasha Benshimol, reside en la Urbanización El Cafetal, como lo expuso ella misma en su entrevista, quien además dijo ser novia del ciudadano José Gregorio aunque éste no lo manifiesta; por lo que existiendo estas coincidencias cobra valor el dicho de mi defendido, siendo así, ciudadano Juez, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida cautelar sustitutiva de Libertad, lo cual solicito, sugiriendo la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que continúe la presente investigación por el trámite del procedimiento ordinario, ello con la finalidad de determinar la inocencia de mi defendido, Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas de fecha 22 de Enero de 2008, ya que señalas las actuaciones practicadas que este ciudadano en la fecha indicada siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana conducía un vehículo marca FIAT, con dos logos de color negro aducido con el rostro de Jesuscrito, por la inmediaciones de la playa Carrilito de la parroquia Caraballeda y acompañado de un ciudadano de nombre conocido como ALVARO NIEVES este último se baja del vehículo y portando un Arma de Fuego efectuó varios disparos a los adolescentes JOSE GREGORO LOPEZ UTRERA Y NATASHA ARIUSKA BENSHIMOL MORLOY ambos de 17 años de edad quienes se encontraban en la playa causándole a la adolescente herida por arma de fuego a la altura de la muñeca de la mano derecha con orificio de entrada y salida y herida por arma de fuego en la región maxilar derecha también con orificio de entrada y salida y al adolescente le causo herida por arma de fuego a la altura del hombro derecho con orificio de entrada y salida y herida por arma de fuego en la región maxilar izquierda con orificio de entrada y salida, siendo atendidos de emergencia en el hospital “José María Vargas” de La Guaira, por lo que este ciudadano salió corriendo del lugar abordando nuevamente el vehículo antes señalado, huyendo del lugar con el vehículo en marcha siendo aprehendido el ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, en un punto de control de la Policía en la entrada del sector de Mare Abajo en la parroquia Carlos Soublette, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que existen interrogantes que se necesitan responder para hacer la solicitud de imposición de medidas coercitivas, por lo que a este respecto, analizando en conjunto las actuaciones presentadas por los funcionarios aprehensores, así como la declaración rendida por el hoy imputado, debemos concluir diciendo, que ciertamente existe armonía en el dicho del ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, en primer lugar, tanto el imputado, como el ciudadano José Gregorio López residen en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; en segundo lugar ciertamente la ciudadana Natasha Benshimol, reside en la Urbanización El Cafetal, como lo expuso ella misma en su entrevista, quien además dijo ser novia del ciudadano José Gregorio aunque éste no lo manifiesta; por lo que existiendo estas coincidencias cobra valor el dicho de mi defendido, siendo así, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, de igual forma vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para que el representante de la Vindicta Pública continué investigando y de esta forma determine si existen elemento de convicción para inculpar o en caso contrario exculpar de los hechos que le imputa al ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y en consecuencia se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS EDUARDO MELENDEZ PIÑERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el art. 413 Código Penal, no aceptando la calificación de los hechos dada por el Ministerio Publico de homicidio frustrado en grado de facilitador, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, tiene la prohibición de acercarse a las victimas y debe presentar por ante este Juzgado dos fiadores de reconocida solvencia laboral y moral. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.