REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004520
ASUNTO : WP01-P-2007-004520

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. Maria Mudarra, en su carácter de Defensora Pública del imputado el ciudadano PAUL JOSE FRIAS MERCADO , titular de la cedula de identidad N° 14.287.187, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-06-1980, de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulino Frias (V) y Mayela Mercado (V), residenciado en: Kilómetro 25 vía el junquito, sector tiburoncito, finca isleño, al lado de la finca dos agua. Estado Vargas, mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido, en virtud que trabaja como agricultor en el Junquito y se le dificulta trasladarse y cumplir con el régimen de presentaciones cada ocho días, es por lo que le solicito la extensión de las presentaciones una vez al mes, así mismo se deja constancia que la defensa pública consignó ante este despacho documentos que avalan la presente solicitud…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano PAUL JOSE FRIAS MERCADO , titular de la cedula de identidad N° 14.287.187, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa al hoy imputado que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.