REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004354
ASUNTO : WP01-P-2007-004354
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. JESÚS RAMÓN CARRILLO, actuando como defensor privado del ciudadano LUIS ALFONSO PABON, titular de la cédula de identidad Nº 6.480.853. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
LOS HECHOS:
Se inicia el presente proceso, en virtud que el ciudadano LUIS ALFONSO PABON, aparece como imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES), la cual se encuentra inserta en la causa signada bajo el Nº B-491.192, de fecha 01-06-1982 y puesto a la orden del extinto Tribunal Sexto de Instrucción en lo Penal del Departamento Vargas, ya que en la solicitud presentada por el defensor privado, en la cual señala que el ciudadano LUIS ALFONSO PABON, es mencionado como el presunto autor de las lesiones causadas al ciudadano PEDRO GRILLETE, en virtud que en el momento en que ocurrieron los hechos, los ciudadanos LUIS ALFONSO PABON y PEDRO GRILLETE se encontraban efectuando una actividad deportiva, donde se suscito una discusión que posteriormente termino en riña entre ambos y lo que produjo un rasguño en la cara del ultimo de los nombrado y la posterior denuncia de lesiones en contra, del ciudadano LUIS ALFONSO PABON, así mismo recalca en su escrito el defensor que, entre el imputado y el lesionado son concuñados, de igual forma el defensor privado solicita el sobreseimiento de la causa, en virtud de que a su defendido se le esta causando un daño irreparable ya que los funcionarios policiales cuando lo detienen y ven que su nombre aparece en el sistema policial computarizado (SIPOL) lo vejan, lo insultan y es maltratado físicamente, aunado a ello el ciudadano LUIS ALFONSO PABON, es marginado en el área laboral, ya que al ver que tiene registro en el sistema policial computarizado (SIPOL) no le dan trabajo, por todo lo anteriormente dicho la defensa, la cual solicita excluyan de pantalla del antes mencionado registro policial, así mismo requiere se solicite y obtenga ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación del estado Vargas, todo lo relacionado a la condición actual del expediente que se le sigue al ciudadano LUIS ALFONSO PABON, así mismo solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5º y aartículo 48 numeral 8º ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Visto, los hechos anteriormente narrado por el Dr. JESÚS RAMÓN CARRILLO, actuando como defensor privado del ciudadano LUIS ALFONSO PABON, los cuales se subsumen en uno de los delitos contra las personas (LESIONES), donde en dicha petición el defensor privado, solicita el sobreseimiento de la presente causa basando su solicitud en la prescripción, en virtud que los hechos que dieron lugar al presente procedimiento ocurrieron en fecha 01-06-1982, por lo que hasta la fecha ha transcurrido más de veinticinco años y la prescripción alegadas esta contemplada en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la cual contempla un termino de tres años, en virtud de todos los hechos antes mencionados, este Juzgador considera que no están llenos los extremos legales para decretar el Sobreseimiento de la Causa ya que la solicitud de Sobreseimiento solo es formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello este tribunal no posee un expediente, ni soporte alguno, los cuales permitan corroborar que efectivamente el delito imputado se encuentra prescrito.
Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el defensor privado, así mismo este Juzgador considera remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que solicite y obtenga ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación del estado Vargas, todo lo relacionado a la condición actual del expediente que se le sigue al ciudadano LUIS ALFONSO PABON, por el delito arriba mencionado, por lo que a criterio de este Juzgador se le esta causando daño irreparable al imputado de autos, ya que el mismo se encuentra en un estado de indefensión, en virtud que la causa donde le imputan el delito de lesiones ha transcurrido más de 25 años, de igual forma no existe pronunciamiento alguno por parte del extinto Tribunal Sexto de Instrucción en lo Penal del Departamento Vargas y no consta la presentación de algún acto conclusivo por parte del Ministerio Público, así mismo consta de la revisión íntegra de los libros e índices llevados por este Tribunal, en la cual se pudo comprobar que no existe causa o expediente donde se encuentre el ciudadano LUIS ALFONSO PABON, como imputado, por todo lo antes señalado es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es instar a la Vindicta Pública, para que efectué todas las diligencias tendientes a solventar la situación jurídica del ciudadano LUIS ALFONSO PABON, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, formulada por el Dr. JESÚS RAMÓN CARRILLO defensor privado del ciudadano LUIS ALFONSO PABON; y en consecuencia se insta a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, a los fines que efectué todas las diligencias tendientes a solventar la situación jurídica del ciudadano LUIS ALFONSO PABON, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
|