REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintidós (22) de Enero del 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-1.273/2.007
DECISIÓN CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-1.273/2.007, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
Consta a los folios 395 al 402 de las actuaciones, Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Abril del año 2.007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue declarado responsable penalmente imponiéndole como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y de forma simultánea, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.U., J.I.G.G. y J.O.B..
En fecha treinta (30) de Abril del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del tribunal Penal, le dio entrada a la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , constante de cuatrocientos 405 folios útiles, tal y como se evidencia al folio cuatrocientos seis (406) de las actas procesales.
Así mismo, a los folios 407 y 408 consta Auto de Ejecútese de las Medidas de fecha siete (07) de Mayo del 2.007, dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes; y definitivamente firme la decisión, decretó el ejecútese de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.U., J.I.G.G. y J.O.B.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2.007, fueron recibidos con oficio N° 0393 de fecha 10 de Agosto del 2.007, y agregados a la causa, Informe de Diagnóstico y Plan Individual correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante los cuales la casa de Formación Integral informa a este Tribunal lo siguiente: AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padrastro y cuatro hermanos. SITUACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un grupo familiar desestructurado con padres separados desde hace 11 años,… mantiene en la actualidad de comunicación esporádica. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en una vivienda propiedad del padrastro… el hogar cuenta con todos los servicios básicos esta construida de bloque frisado, platabanda, pisos de cemento. EXPERIENCIA LABORAL: Es como ayudante en construcción y en carpintería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora y padrastro, el grupo familiar se ha mostrado preocupado. AREA ACADÉMICA Y DE FORMACIÓN: Omerphier deserto los estudios cuando cursaba el 8vo grado. El adolescente demuestra motivación para continuar con sus estudios. AREA MÉDICA: Cuenta con buena salud física, buen peso y talla acorde a la edad. Se encuentra en tratamiento médico odontológico por ante el Hospital Central. AREA TERAPEUTICA: OBSERVACIONES GENERRALES: Adolescente de 17 años de edad que ingreso hace 4 meses por incumplimiento de la medida impuesta por Robo de Vehículo. Refiere tener un expediente por averiguación de homicidio. Fue capturado por allanamiento en el sector donde reside. En su estadía en el Centro, ha presentado problemas de adaptación a su grupo de fase. HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS: Cigarro: desde los 14 años. Drogas: Marihuana a partir de los 14 años. Alcohol: Cerveza regular desde los 15 años. Sueño: Normal. Alimentación: Normal. Sexualidad: A los 12 años de edad Heterosexual. VALORACIÓN PSICOLÓGICA. ACTITUD PSICOLÓGICA: Adolescente de buena presentación personal, tranquilo y colaborador. No asume participación en los hechos que se le imputan… reconoce conducta infractora desde los 14 años de edad y frecuenta grupos de personas no operativas, sin conciencia de la gravedad de sus actos dispuesto a cumplir la sanción. ÁREA INTELECTUAL: Impresiona con un nivel promedio bajo con escasa capacidad de discernimiento, análisis lógico en el aquí y el ahora. ÁREA NEUROPSICOLÓGICA: Orientado, lenguaje coherente y fluido, sin alteraciones sensoperceptivas o del pensamiento. En el test visomotor de Bender se observan rasgos importantes que sugiera daño orgánico cerebral, siendo importante valoración neurológica. ÁREA DE PERSONALIDAD: Adolescente que impresiona con adecuada autoestima pero con inadecuado manejo de su ego, presentando conducta expansiva, baja tolerancia a la frustración e impulsivilidad; es de fácil manipulación por lo que presenta escasa capacidad para discernir, requiriendo de apoyo que le de contención sobre las normas, limites y valores socialmente establecidos y que en el no se observan internalizados con adecuación. VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA: EXAMEN MENTAL: Actitud tranquila, consciente, vestimenta acorde a las circunstancias, aseado, orientado a los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, tono normal, acorde a su nivel social y cultural, pensamientos, memoria y juicio dentro de lo normal, sin alteraciones de la sensopercepción, inteligencia promedio bajo. FACTORES Y CARENCIAS QUE INFLUYERON EN SU PROBLEMÁTICA:
.- Ausencia de la Figura paterna
.- Posibles consumo de sustancias ilícitas.
.- Falta de apoyo de sus hermanos.
.- Carácter agresivo.
.- Autoestima baja.
.- Amistades transgresoras.
.- Fallecimiento de la abuela paterna
.- Disturbio del ego.
EN CUANTO AL PLAN INDIVIDUAL: Meta: Concienciar al adolescente en lo relacionado a la conducta agresiva y hechos negativos. Estrategias: Abordajes individuales regulares. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Fortificar el área familiar con la finalidad de incrementar y mejorar la comunicación entre el grupo familiar. Estrategias: A través de citaciones y entrevistas a la madre por ante el centro. Meta: Reforzar el área de capacitación en el adolescente para moldear su personalidad desmotivada. Estrategias: Involucrar al mismo en los talleres, Misión Rivas, computación, deporte, talleres y charlas por la institución.
Meta: Mantener la salud, física llevando control medico. Estrategias: Citas medicas.
En cuanto al área Terapéutica: Meta: Tratar desadaptación conductual o conductas inoperantes a nivel social. Estrategias: Reforzamiento de la conductual y Entrenamiento asertivo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incrementar normas de convivencia, habilidades sociales y valores morales. Estrategias: Brindar charlas psicoeducativas y de orientación en cuanto a su comportamiento disfuncional. Tiempo: Cinco (05) meses. Meta: Fortalecer su autoestima y comportamiento aceptados socialmente. Estrategias: Psicoterapia Orientadora. Meta: Permitir que desarrolle sus capacidades personales. Estrategias: Ubicarlo en curso o talleres de capacitación impartidos o planificados por la entidad. Tiempo: Durante la estadía.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Octubre del 2.007, fue recibido con oficio N° 507 del 17 de Octubre del 2.007, y agregado a la causa, INFORME DE EVOLUCIÓN INTEGRAL correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a través del cual la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” informa: ÁREA SOCIAL: Omerphier, desde su inicio presentó los siguientes rasgos: Heridas cortantes en la palma de la mano izquierda… Ha participando en eventos sociales, como jornada médica, odontológicos, de peluquería entre otras. Su apoyo familiar ha sido productivo…quienes lo han visitado, permitiendo fortalecer su autoestima. La madre es quien lleva las riendas del hogar. Los hermanos siempre han estado en contacto con el adolescente. ALCANCE DE METAS DEL ÁREA SOCIAL: Logra controlar la conducta agresiva sometiéndose a las terapias en el área social. Se logra fortificar el área familiar, a través de encuentros realizados con la madre. En relación al área de capacitación se puede mencionar que ha participado en: 1.- Computación. 2.- Participación en la Misión Ribas, por el lapso de tres meses. 3.- Curso de pintura y dibujo, por el lapso de dos meses. AREA TERAPEUTICA: … El adolescente muestra una mayor conciencia de estructura conductual… refleja buen comportamiento y adaptación a las normas de la institución. En cuanto al cumplimiento de las metas se puede inferir su logro en un 60% con incremento en la autoestima y mejoría en el trato hacia sus superiores reflejando mediana capacitación de tolerancia… se observa hábitos de aseo y buena presentación personal y durante su estadía en el centro no ha presentado alteraciones de su examen mental. RESULTADOS: Mantiene buen comportamiento, aceptación y cumplimiento de normas de disciplina, actitud reflexiva que denota indicios de madurez y responsabilidad. COMPORTAMIENTO INSTITUCIONAL: Ha participado en todas las actitudes planeadas por esta casa, mantiene buenas relaciones interpersonales únicamente con su grupo de fase, ha mejorado la manera de expresarse, preocupado por su aspecto personal, recapacitado en la actualidad. Realiza actividades diarias y creativas en el área de jardín y las canchas de la Sección B. CONCLUSIONES GENERALES: Adolescente de 17 años de edad, quien cumple con la medida privativa de la libertad de un año y un año de reglas de conducta, llevando un lapso de tiempo de siete meses en la casa de Formación Integral; presentando mejoría general de comportamiento, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, y su proyecto de vida es iniciarse junto a su familia fuera del país, por cuanto se presume peligro de su integridad física fuera de la entidad; el equipo técnico sugiere recomendar seguimiento terapéutico Psico Social.
En fecha 24 de Octubre del 2.007, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora del adolescente sancionado, mediante le cual solicitó al Tribunal, la Revisión la Medida de Privativa de Libertad impuesta a su defendido, y se sustituyera por una medida menos gravosa, sugiriendo la incorporación del joven a su hogar bajo un régimen de Libertad Asistida por el tiempo que restaba de la medida privativa impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se observa que, en fecha 12 de Noviembre del 2.007 este Tribunal declaró con lugar la solicitud de la Defensa y sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le restaba para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el joven quedó obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se libró oficio a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que diera cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que deberá continuar cumpliendo de manera simultánea a la privación de libertad que le fueron impuestas.
Consta a los folios quinientos veintiuno (521) y quinientos veintidós (522) de las actuaciones, Informe Psicológico correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , presentado por la Licenciada María Alejandra Oliveros Granados, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en el cual concluye que el joven “…. Se observa orientado hacia el crecimiento personal, contenido por apoyo familiar específicamente de su madre y por actividades escolares y ocupacionales… se recomienda que continúe estudiando y capacitándose en instituciones estructurales con horario y personal sensible a las necesidades psicosociales de los jóvenes tales como el INCE o el Instituto Salesiano de Táriba donde aspira continuar estudios.”
Finalmente, al folio quinientos veinticuatro (524) riela constancia de asistencia de fecha 16 de Enero del 2.008, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a las terapias de orientación psicoconductual establecidas, en la cual la Licenciada María Alejandra Oliveros Granados da fe de que el mismo culminó su asistencia a las terapias.
Ahora bien, de la relación efectuada a la presente causa, observa quien decide que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con las medidas impuestas como sanción; razones por las cuales esta Juzgadora de Oficio Decreta la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al referido adolescente para el momento de los hechos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta de Oficio la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.273-07
DEDR.-
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