REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, martes veintidós (22) de Enero del 2.008

197º y 148º


Causa Penal N° E-1.489/2.008


Recibida por este Juzgado en esta misma fecha 22 de Enero del 2.008, constante de Doscientos Setenta (270) folios útiles la Causa Penal N° FP-01-D—2006-000197, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con oficio N° 014 de fecha 09 de Enero del 2.008, instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en razón de la Declinatoria de Competencia que hiciera en este Juzgado de conformidad con lo indicado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se controle y vigile el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas como sanción; ya que dicho adolescente tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal; vale decir, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, este Tribunal para resolver observa:

PUNTO ÚNICO

Revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se observa que Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según decisión dictada el día 08 de Enero del 2.008, Declinó la Competencia en este Juzgado de conformidad con lo indicado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del control y vigilancia de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años; y, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, impuestas de manera simultánea como sanción al adolescente IOP , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.R.

En tal sentido el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue sancionado en fecha 30 de Octubre del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, imponiéndole las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; Y, DE MANERA SIMULTÁNEA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.R.

De igual manera, de los folios Doscientos Doce (212) y Doscientos Quince (215) se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de lo cual se desprende que dicho joven reside en la jurisdicción del Estado Táchira; en razón de lo cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se Declara Competente para conocer la presente causa. Así se decide.

Así mismo, este Tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a los fines de que designe defensor para que lo asista durante esta fase de ejecución, atendiendo a la declinatoria de competencia recaída en este Juzgado. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.R., a tenor de lo indicado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al control y vigilancia de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 30 de Octubre del 2.007

SEGUNDO: ORDENA citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a los fines de que designe defensor para que lo asista en los actos del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.489/2.008
DEDR.