REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-1.110/2.006
Visto el escrito recibido el 22 de Enero del 2.008, suscrito por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta a su defendido, y que sea sustituida por una medida menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos cincuenta y cinco (255) de la presente causa, que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante decisión de fecha dos (02) de Noviembre del 2.006, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 ejusdem; y, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 321 ibídem.
En fecha quince (15) de Noviembre del 2.006, este Tribunal dictó el auto de ejecución de las medidas de privación de libertad y reglas de conducta, impuestas al adolescente sancionado, lo cual se evidencia al folio doscientos ochenta (280) y doscientos ochenta y uno (281).
Riela inserto del folio trescientos setenta y cuatro (374) al folio trescientos ochenta (380) de la causa, consta Informe Integral de fecha 04 de Junio del 2.007 presentado por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , del cual se desprende que el joven ingresó a ese Centro el día 03-11-2.006, a los diecisiete días de permanencia en este recinto carcelario, inició sus estudios en la Misión Ribas, , en horario de la tarde; en el aspecto laboral refirió su desempeño como monitor deportivo en la disciplina de fútbol desde el mes de enero hasta la presente fecha. Recibe apoyo moral y afectivo de su abuela materna y un tío materno y que sus hermanos lo visitan no frecuentemente.
Consta igualmente que a su ingreso fue ubicado en el edificio “3” letra “E”, donde permaneció hasta el 14-05-2007, siendo reubicado posteriormente en la letra “F” del mismo edificio; durante la exploración se mostró tranquilo, colaborador, con vestimenta adecuada a su edad y condición, salud favorable.
Se observa al folio trescientos sesenta y siete (367) y trescientos sesenta y ocho (368) de las actas procesales, escrito de fecha dos (02) de Julio de 2007, mediante el cual la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, al folio trescientos setenta y ocho (378) de las actuaciones se encuentra agregada constancia de conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante la cual hace constar que en este establecimiento penal ingresó el día 03-11-2006 y durante su tiempo de reclusión se ha observado una Conducta Buena.
Al folio Trescientos setenta y nueve (379) de las actas procesales, riela Constancia Educativa del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la cual se informa que el joven cursa estudios en la misión Ribas, desde el 20-11-06 hasta la presente fecha de lunes a viernes en la tarde.
Del folio trescientos ochenta (380) de las actas procesales se encuentra agregado Constancia Educativa del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante la cual informa que el joven se desempeña como monitor deportivo en fútbol, desde el 23-11-2006 hasta la presente fecha de lunes a viernes en la mañana.
Se evidencia del folio trescientos ochenta y dos (382) al folio trescientos ochenta y seis (386) decisión de fecha 18-07-2007, en la cual este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y sin lugar la sustitución por una medida menos gravosa.
Al folio ciento trescientos ochenta y nueve (389) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 16-07-07, del que se evidencia que asistió.
Se observa igualmente, a los folios trescientos noventa y cinco (395) y trescientos noventa y seis (396), escrito de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, por el cual la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia de los folios trescientos noventa y ocho (398) al folio cuatrocientos dos (402) decisión de fecha 20/09/2007, auto mediante el cual este Tribunal declaró sin lugar la petición de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y sustitución por una medida menos gravosa.
Al folio cuatrocientos tres (403) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 17-08-07, del cual se evidencia que asistió.
Al folio cuatrocientos cinco (405) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 09-09-07, en el cual se evidencia que asistió.
Al folio cuatrocientos siete (407) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 26-09-07, en el cual se evidencia que asistió.
Al folio cuatrocientos trece (413) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 29-10-07, en el cual se evidencia que asistió.
Al folio cuatrocientos quince (415) al cuatrocientos quince (415) de las actas procesales se encuentra agregado escrito de la Defensora Pública Glenda Gilenis Chacón Escalante, mediante el cual consigna en un folio útil Certificación de Estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , expedida por la Unidad Educativa Monseñor Jesús Ma. Jaúregui Santa Ana Estado Táchira.
Al folio cuatrocientos diecinueve (419) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 12-11-07, en el cual se evidencia que asistió.
Al folio cuatrocientos veintiuno (421) al cuatrocientos veintidós (422) de las actas procesales se encuentra agregado Informe Psicológico, de fecha 12 de Noviembre de 2007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrito por la Psicóloga Maria Alejandra Oliveros adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal, mediante el cual expresa en su evaluación, el adolescente presenta un examen normal, conservando en todas sus funciones. Con capacidad de juicio, razonamiento abstracto evidenciando una capacidad intelectual general normal promedio, en al que destaca su capacidad de reflexión y de extraer aprendizajes de los temas discutidos en las terapias que ha asistido.
Así mismo en el área laboral y el alejamiento de factores de riesgo social. Cuenta el apoyo de familiar de su abuela. Aun se observa triste y compungido ante la muerte inesperada de su madre, lo cual se considera esperado, se ha permitido la expresión de emociones al respecto y se ha trabajado en función de que el joven logre enfocar el trauma de una forma resiliente. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA realiza esfuerzos, que han sido reforzados positivamente en este servicio, para orientarse a su crecimiento personal. Recomendaciones: Continuar trabajando en terapias y charlas psicológicas aspectos tales como: Autoestima, resiliencia, motivación al logro, autocontrol, prevención de adiciones y situaciones de riesgo.
Se observa al folio doscientos veinticinco (225) de las actas procesales, se observa que en fecha 20 de Noviembre de 2007, este Juzgado acumuló la causa signada con el número E- 625-04 y E- 1110-2006, a la presente causa por guardar relación y ser en ambas el mismo adolescente.
Se observa al folio doscientos sesenta y cuatro (264) y doscientos sesenta y cinco (265) de las actas procesales, escrito de fecha once (11) de Diciembre de 2007, mediante el cual la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículos 8, parágrafo primero del articulo 622, 629, y literal “f” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia de los folios doscientos sesenta y siete (267) y doscientos setenta y dos (272) decisión de fecha 15-01-2008, mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y declaró la sustitución por una medida menos gravosa.
Se observa al folio doscientos setenta y siete (277) y doscientos setenta y ocho (278) de las actas procesales, escrito de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, mediante el cual la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículos 8, parágrafo primero del articulo 622, 629, y literal “f” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal previo a resolver la solicitud de la defensa, ordena realizar el cómputo de ley correspondiente.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Se evidencia de las actas procesales que el adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con las medidas de Privación de Libertad y simultáneamente Reglas de Conducta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 02 de Noviembre de 2006.
El cómputo de cumplimiento de la sanción de privación de la libertad impuesta, refleja que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , permanece detenido desde el día 19 de Mayo del 2.004 hasta el 25 de Agosto del 2.004; y, posteriormente quedó detenido el 02 de Noviembre del 2.006, hasta la presente fecha 25 de Enero del 2.008, ambos inclusive, por lo cual ha trascurrido desde el momento de la detención Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días. Faltándole por cumplir de la Medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Tres (03) años, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa quien decide que, la representante de la defensa solicita mediante escrito la sustitución de la Medida de Privación de la Libertad por una medida menos gravosa, sugiriendo la Medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal revisó la Medida Privativa de la Libertad en fecha quince (15) de Enero de 2.008, declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de la libertad, estableciéndose que no consta resultas de haber asistido a charlas, ni informes que demuestren un comportamiento o evolución diferente a las antes expuestas por este Tribunal, donde se expuso entre otras cosas que el mismo mostró avance en el proceso y que ha demostrado buena conducta; y que se viene trabajando profesionalmente acerca de su situación tras la muerte inesperada de su mamá, recomendando los profesionales en el área que se debe trabajar con charlas y terapias de autoestima, resilencia, motivación al logro, autocontrol, prevención de adicciones y situaciones de riesgo.
Todo lo antes referido, aunado al hecho de que se constató la acumulación de una causa con relación a la presente; lo cual amerita un proceso prolongado y completo de charlas y orientación personal enfocados en el Plan Individual establecido que lo lleven a su resocialización y adaptación en la familia y sociedad.
Por lo antes expuesto este Tribunal tomando en consideración la disposición legal contenida en el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual expresa: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.“
Dicha norma le atribuye al Juez de Ejecución la responsabilidad de que se cumplan las sanciones tal y como fueron impuesta o que se revisen las medidas cuando se cumplan con los fines previstos en la ley.
En el caso de autos se observa que, los fines propuestos en la Ley no se han cumplido a cabalidad, por cuanto no se desprende de las actuaciones que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA haya presentado una adecuada evolución, ni se evidencia el cumplimiento de los fines previstos en la Ley Especial que rige la materia, que le permitan a esta juzgadora considerar el cambio de sanción que propone la Defensa; razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta y la sustitución por una medida de menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena notificar a las partes.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara Sin Lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad y la sustitución por una medida menos gravosa, impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2006, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos en los artículos 458, 278, 415 del Código Penal, respectivamente; al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Segundo: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal: E-1.110/2.006
DEDR/aeaq.-
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