REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del año 2.008

197º y 148º


Causa N° E-.1.483/2.007



ADOLESCENTES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18 de Diciembre del 2.007, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, inserta a los folios 199 al 212 inclusive, mediante la cual sancionó de manera simultánea con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.G., S.L., Y.A., Y.T., J.C.E. y W.L.; EJECÚTENSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de lo expertos adscritos la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.


PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En lo que respecta a la privación de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo correspondiente:

A los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04), corre inserta Acta Policial de fecha 26 de Septiembre del año 2.007, efectuada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se detalla como se efectuó la detención de los Adolescentes.

A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), constan Boletas de Prisión Judicial Preventiva de fecha 27 de Septiembre del año 2.007, librada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.

A los folios ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194), corren insertas Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 14 de Diciembre del año 2.007, libradas por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.

De la revisión de la causa se evidencia que, desde el día 26 de Septiembre del año 2007, fecha de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día de hoy 25 de Enero del 2008, han permanecido Privados de la Libertad TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándoles por cumplir a los mencionados adolescentes, UN (01) AÑO, NUEVE(09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberán cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal” hasta que cumplan la mayoría de edad; LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.009; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar boleta de traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal para el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2.008, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que se comprometan a cumplir las medidas impuestas.

Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto; e igualmente solicitar al mencionado Centro, que remita a este Tribunal del INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de los referidos Adolescentes. Notifíquese a las partes.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.483/2.008
DEDR.-