REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del año 2.008


197º y 148º



Causa N° E-1.485/2.008



ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA



Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2008, por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual corre inserta a los folios 199 al 208, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando a cumplir de manera simultánea con las medidas de: SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E. C. C.R.; EJECÚTENSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de la siguiente manera:
1°) Deberá permanecer en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, los días viernes a las 8:00 de la noche hasta los días lunes a las 6:00 de la mañana, ambos días y horas, inclusive.

De igual manera, deberá cumplir de forma simultánea con la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años, a saber:


REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) años, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, una (01) vez al mes.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Segundo: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de dos años.

Tercero: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de libertad “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Cuarto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.485/2.008
DEDR.-