REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-1.487/2.008
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre del 2.007, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintinueve (129) inclusive de la causa, mediante la cual fueron sancionados con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y,IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones:
1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y presentar constancia de estudio.
2.- Someterse mensualmente a terapias de orientación psiquiatrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
3.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con los funcionarios aprehensores.
Líbrese boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto se encuentra recluido en la casa de Formación Integral San Cristóbal; y líbrese boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a fin de que comparezcan el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2.008 A LAS NUEVE (09) DE LA MAÑANA, por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO, se ordena oficiar a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que les dicten las terapias a que haya lugar correspondientes. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/aeaq.-
E-1.487/2.008
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