REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Enero del 2.008
196º y 147º
Causa Penal N° E-1.488/2.008
Visto el escrito recibido en fecha 28 de Enero del 2.008, suscrito por la ciudadana N.C.S.R., actuando con el carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual revoca el nombramiento como defensora de la Abogada Magally Parra Depablos; y, designa como defensora del referido adolescente a la Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, este Tribunal ordena el traslado del adolescente de autos para el día de mañana miércoles 30 de Enero del 2.008 a las 8:00 de la mañana, con la finalidad de que ratifique el nombramiento efectuado por su representante; y, ordena citar para el mismo día, a las 9:00 de la mañana a la abogada designada, a los fines de su aceptación. Así se decide.
De igual manera, una vez la abogada designada manifieste su aceptación, se ordena notificar a la Abogada Magally Parra Depablos, que le fue revocado su nombramiento como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la causa penal N° E-1488/2.008. Así se decide.
Vista igualmente la petición realizada por la ciudadana NANCY CONSUELO SILVA ROJAS, en el sentido, de que se requiera un Informe Integral de su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la Dirección del Centro de Atención para el cumplimiento de Medida Privativas de Libertad “San Cristóbal”; esta operadora de justicia observa que la causa fue recibida en este Juzgado el día 22 de Enero del 2.008 procedente del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira; y que mediante Ejecútese de fecha 25 de Enero del 2.008, se ordenó oficiar al referido Centro con la finalidad de que remita el Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente ya mencionado; razón por la cual es imposible que se haga un Informe Integral, cuando aún no consta el Informe Diagnóstico y Plan Individual de su representado donde conste un estudio de su caso en particular, las estrategias a seguir y las metas que debe alcanzar de acuerdo con el plan; en tal virtud se declara sin lugar dicha solicitud. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena el traslado del adolescente de autos para el día de mañana miércoles 30 de Enero del 2.008 a las 8:00 de la mañana, con la finalidad de que ratifique el nombramiento efectuado por su representante
Segundo: Ordena librar boleta de citación de la Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, para el día de mañana miércoles 30 de Enero del 2.008 a las 9:00 de la mañana, a los fines de su aceptación
Tercero: Ordena notificar a la ciudadana Abogada Magally Parra Depablos, de que le fue revocado el nombramiento como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la Causa Penal N° E-1488/2.008.
Cuarto: Declara sin lugar la solicitud de que se solicite el Informe Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la Dirección del Centro de Atención para el cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, peticionada por la ciudadana Nancy Consuela Silva Rojas representante legal del referido adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FR4ANCÍSCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha de cumplió con lo ordenado.-
Causa Nº E- 1.488/2.008
DEDR.
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