REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001899
ASUNTO : SP11-P-2007-001899
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscales Titular de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano OSCARIS ANGEL EUDORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.007.233, de cincuenta y siete (57) años de edad, residenciado en La Colina Barrio Simón Bolívar, Casa sin Número, Cerca de la Redoma, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES delito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio del ciudadano Pinto Hernández Nelson Ferrer, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 9.143.098, natural de Caracas, de cuarenta y tres (43) años de edad, residenciado en la urbanización Misia Julia Calle 5 casa Nro. 3-33, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha de 10 Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor OSCARIS ANGEL EUDORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.007.233, de cincuenta y siete (57)años de edad, residenciado en La Colina Barrio Simón Bolívar, Casa sin Número, Cerca de la Redoma, Parroquia Bramon, Municipio Junín, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano Pinto Hernández Nelson Ferrer, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, en consecuencia LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EXTINTA de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia común de fecha 03 de Agosto del 2005 formulada por Pinto Hernández Nelson Ferrer, titular de la cedula de ciudadanía Nro 9.143.098, quien manifestó ante la Comisaria Junín Rubio. Lo siguiente:
…Yo fui agredido física y verbalmente por el ciudadano OSCARIS ANGEL EUDORO que en momentos que le impedía subirse a la unidad de transporte publico con dos bultos de abono, se molesto y lo agredió…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común de fecha 03 de Agosto del 2005 formulada por Pinto Hernández Nelson Ferrer, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.143.098, residenciado en la urbanización Misia Julia Calle 5 casa Nro. 3-33 Estado Táchira, ante la Comisaria Junín Rubio, Reconocimiento Médico Legal de fecha 03 de Agosto del 2005, en donde se deja constancia que el ciudadano PINTO HERNÁNDEZ NELSON FERRER, amerita seis (6) días de incapacidad, consta Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Septiembre del 2005 e Inspección Técnica Nro. 328 de misma fecha,
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OCARIS ANGEL EUDORO, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.007.233 residenciado en La Colina Barrio Simón Bolívar, Casa sin Numero, Cerca de la Redoma, Parroquia Bramon, Municipio Junín, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano Pinto Hernández Nelson Ferrer, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.143.098, residenciado en la urbanización Misia Julia Calle 5 casa Nro. 3-33 en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de LESIONES LEVES tiene asignado una pena de tres (3) a seis (6) meses, siendo su termino medio, cuatro (4) meses y medio de arresto conforme al articulo 37 del Código Penal, en este orden de ideas el articulo 108 numeral 6 establece que la acción penal para el delito de LESIONES LEVES prescribe a un (1) año, salvo que la ley disponga otra cosa, ahora bien este delito se consumo el día 03 de Agosto del año 2005, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más dos (2) años y cuatro (4) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha, ahora bien, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCARIS ANGEL EUDORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.007.233, de cincuenta y siete (57) años de edad, residenciado en La Colina Barrio Simón Bolívar, Casa sin Número, Cerca de la Redoma, Parroquia Bramon, Municipio Junín, por la presunta comisión del punible de LESIONES LEVES, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 que establece una prescripción de Tres años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Angélica Joves
Secretaria