REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002332
ASUNTO : SP11-P-2007-002332
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados JUAN ALEXIS SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CLARA GISELA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de Ciudadanía CC- NO PRESENTA, residenciada en la calle 2casa Nro. 48 del Barrio Integración por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y adolescente (LOPNA) en perjuicio de los niños Ronald Alexander Y Daniel Jesús Velásquez, de cuatro (4) y ocho (8) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha de 20 Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de CLARA GISELA VELÁSQUEZ, antes identificada, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y adolescente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, en virtud que el imputado en la presente causa a FALLECIDO, siendo esto una causa per se de extinción de la acción penal, y como consecuencia jurídico-procesal converge en el SOBRESEIMIENTO, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia realizada por la Policía del Municipio en contra de la ciudadana de CLARA GISELA VELÁSQUEZ, en donde manifestaban que referida ciudadana había maltratado físicamente a sus hijos, así mismo la Consejera de Protección se traslado al lugar donde viven los niños, verificando que los Niños presentaban evidencias de maltratos en la espalda, la madre manifestó que les había pegado con un chuco, porque estaban en la calle, se llevo a los niños a la Medicatura forense para que se le realizara el estudio medico, por cuanto en el municipio no hay casas de abrigo se le entrego a la ciudadana CLARA GISELA VELÁSQUEZ los niños, comprometiéndose a presentarse en el Consejo de Protección y cesando de inmediato los maltratos infligidos. …
El Ministerio Público presentó denuncia formulada por efectivos de la Policía Municipal, conjuntamente con la constancia médica en donde certifican que ambos niños presentan múltiples excoriaciones en la espalda, Actas de Nacimiento de cada uno de los niños, Certificado de defunción Nro. 415286 de fecha 30 de Julio del 2006 a nombre de CLARA GISELA VELÁSQUEZ.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLARA GISELA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de Ciudadanía CC- NO PRESENTA, residenciada en la calle 2casa Nro. 48 del Barrio Integración por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y adolescente en perjuicio de los niños RONALD ALEXANDER Y DANIEL JESÚS VELÁSQUEZ, de cuatro (4) y ocho (8) años de edad (sus hijos) en virtud que este TRIBUNAL tuvo conocimiento que la imputada suficientemente identificada en autos FALLECIÓ, como consta en el Acta de Defunción Nro. 415286, por cuanto esto trae como consecuencia la extinción de la acción penal y así mismo esta, constituye causal para dictar el sobreseimiento de la causa penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLARA GISELA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de Ciudadanía CC- NO PRESENTA, residenciada en la calle 2casa Nro. 48 del Barrio Integración por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y adolescente, en perjuicio de los niños Ronald Alexander Y Daniel Jesús Velásquez, en virtud que este tribunal tuvo conocimiento que la imputada suficientemente identificada en autos FALLECIÓ, por cuanto esto trae como consecuencia la extinción de la acción penal y así mismo esta, constituye causal para dictar el sobreseimiento de la causa penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Angélica Joves
Secretario