REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero del 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002333
ASUNTO : SP11-P-2007-002333

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados JUAN ALEXIS SÁNCHEZ Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES titular de la cedula de identidad N° V-15.775.098 residenciado en la vereda 15, casa Nro. 14-02 Barrio la Popita de esta Ciudad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente Serrano Hernández Delay Yusley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha de 30 Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de del ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que en el, solo consta lo dicho por la adolescente y que hasta el momento no se ha podido comprobar que sea cierto y, en virtud que ocurrió en la ciudad de Villa del Rosario Cúcuta República de Colombia, carece de competencia para actuar en dicha localidad por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Denuncia de fecha 30 de Mayo del 2007 formulada por una adolescente en compañía de su progenitora ÁNGELA HERNÁNDEZ JAIMES, quienes manifestaron lo siguiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira Municipio Bolívar:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Jhon Ned Trujillo Morales, por cuanto el día sábado 26 de Mayo del 2007, fuimos a una licorería, el se metió el traía una cerveza en lata y me la ofreció, yo me tome como la mitad de la lata y no seguí tomando porque estaba caliente, luego de eso, empezamos a dar vueltas en la moto aquí en San Antonio, y fue cuando comencé a sentirme mareada, no se porque, luego el me dijo que necesitaba hacer una diligencia en una mueblería en Villa del Rosario y yo le dije que fuéramos rápido ya que tenia que ir para donde mi abuelo, y ya empezaba a sentirme mas mareada, el empezó a hablar con el amigo, y yo le decía que nos fuéramos porqué ya me sentía mas mareada, y el decía que no, y de un momento a otro me quede dormida, y cuando me desperté, me encontraba en una habitación, la luz estaba apagada, cuando me levante de la cama lo que hice fue vomitar, y sentí que prendieron la luz y fue cuando vi a Jhon en la habitación totalmente desnudo yo seguí vomitando y toda asustada me metí al baño y empecé a llorar y vomitar, ahí me quede un rato, a lo que Salí Jhon estaba dormido aproveche que estaba dormido me puse las sandalias y me Salí de la habitación, fue cuando me di cuenta que estaba en un hotel que esta en la Parada en Colombia, allí estaba un señor y una señora que son los que atienden y al ellos verme como estaba el señor me agarro y me desmaye en sus brazos, el me agarro y me sentó en una silla, y en ese momento bajo Jhon ya vestido y el me agarro y en el estado en que me encontraba me trajo a San Antonio…

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común de fecha 30 de Mayo del 2007 Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Mayo del 2007, Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 14 de Junio del 2007, Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Junio del 2007, Reconocimiento Medico-Legal Nro. 416 de fecha 07 de Junio del 2007, practicado a la Adolescente de nombre Serrano Hernández Dilay, donde se deja constancia que no existen lesiones físicas desde el punto de vista medico legal que informar, no hay signos evidentes de lesión física, de desfloración del Himen Vaginal, ni de acto carnal por cualquier vía.
DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES titular de la cedula de identidad Nro V-15.775.098 residenciado en la vereda 15, casa Nro. 14-02 Barrio la Popita de esta Ciudad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente SERRANO HERNÁNDEZ DELAY YUSLEY puesto que existe una falta de certeza en razón al Reconocimiento Medico-legal del tipo Ginecólogo Ano Rectal Nro. 4063 de fecha 09 de Agosto del 2007 y a pesar de ello no existe la posibilidad de anexar nuevos elementos de convicción a la investigación penal por cuanto esos hechos ocurrieron en la República de Colombia careciendo el estado Venezolano de Competencia para conocer de esos delitos y no existen los suficientes elementos para que el Ministerio Público presente de forma fundada la Acusación Pernal en virtud de todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano JHON NED TRUJILLO MORALES titular de la cedula de identidad N° V-15.775.098 residenciado en la vereda 15, casa Nro. 14-02 Barrio la Popita de esta Ciudad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente SERRANO HERNÁNDEZ DELAY YUSLEY en razón que existe una falta de certeza en razón al Reconocimiento Medico-legal del tipo Ginecólogo Ano Rectal N° 4063 de fecha 09 de Agosto del 2007 y a pesar de ello no existe la posibilidad de anexar nuevos elementos de convicción a la investigación penal por cuanto esos hechos ocurrieron en la República de Colombia careciendo el estado Venezolano de Competencia para conocer de esos delitos y no existen los suficientes elementos para que el Ministerio Publico presente de forma fundada la Acusación Pernal en virtud de todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Angélica Joves
Secretaria