REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000678
ASUNTO : SP11-P-2007-000678
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS Fiscal de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO MARÍA CÁRDENAS ANAYA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro CC-13.251.479, natural de Cúcuta Norte de Santander, residenciado en Villa del Rosario manzana 28-A, lote 20, palmeras parte alta, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 31 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de, PEDRO MARÍA CÁRDENAS ANAYA, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal Nro. 211 de fecha 22 de Marzo del 2007 en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio visualizaron un vehículo tipo Sedan Marca Renault, Placa LAL-48B, Modelo R-12LT, se le solicito al conductor que por favor apagara el motor y se procedió a efectuar la revisión, en donde se logro observar que transportaba dos (2) cajas de cartón y un (1) saco de fique de color blanco contentivo de material de manufactura del tabaco sin marca aparente para un total de, setenta y seis (76) paquetes de cincuenta unidades (50) cada uno, al preguntarle al ciudadano conductor si tenia los documentos que amparara dicha mercancía manifestó no tenerlos, se procedió a retener dicha mercancía y a identificar al ciudadano PEDRO MARÍA CÁRDENAS ANAYA.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, PEDRO MARÍA CÁRDENAS ANAYA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando puesto que se logra evidenciar que el hecho imputado NO ES TÍPICO, por cuanto la mercancía retenida NO excede de 500 Unidades Tributarias, en ese supuesto competería a los órganos jurisdiccionales de justicia (Penal Ordinario) conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley contra el Delito de Contrabando en consecuencia el hecho materializado por el ciudadano imputado no se adecua a los tipos legales o tipos penales, en efecto el hecho no es delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal alguna, todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, PEDRO MARÍA CÁRDENAS ANAYA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-13.251.479, natural de Cúcuta Norte de Santander, residenciado en Villa del Rosario manzana 28-A, lote 20, palmeras parte alta, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando puesto que se logra evidenciar que el hecho imputado NO ES TÍPICO, por cuanto la mercancía retenida NO excede de 500 Unidades Tributarias, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- SE DECLINA LA COMPETENCIA, a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira por cuanto se presume un ilícito Fiscal, al efecto se seguirá el procedimiento Administrativo Sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Aduanas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, remítase copia del expediente a la Aduana Principal de San Antonio Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Angélica Joves
Secretaria