REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000923
ASUNTO : SP11-P-2007-000923
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA Fiscales de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de, el ciudadano LÓPEZ JULIAO JAIRO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.073.595, natural de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, residenciado en la Avenida Principal de la Carbonera, casa Nro. 12-91, del Barrio Rafael Urdaneta, de la población de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 26 de Marzo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de LÓPEZ JULIAO JAIRO, identificado anteriormente, ut supra, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se logra evidenciar que no existió nunca la encuadrabilidad jurídica del hecho, en virtud que, el delito objeto de la investigación no se cometió, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Diciembre del 2006 Nro. 486 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Primera Compañía con sede en San Antonio del Táchira, donde se dejó constancia que ese mismo día siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Peracal, cuando se observo el ingreso de un vehículo tipo Cava de color blanco, donde se logro apreciar que el conductor era un ciudadano del género masculino, quien conducía en la dirección San Antonio del Táchira, vía San Cristóbal o Rubio, seguidamente se le pregunto al conductor que tipo de mercancía transportaba, manifestando que llevaba encomiendas y que la mismas habían sido encargadas en la población de San Antonio, por tal razón dice el Acta que un funcionario actuante, procedió a verificar la mercancía, se le dijo al ciudadano conductor que se estacionara a un costado del patio, una vez estacionado se le solicito los documentos, se le solito al ciudadano identificarse, quien dijo ser LÓPEZ JULIAO JAIRO, al ser abierta la cava del vehículo, en la respectiva inspección, se logro apreciar que dentro de ella, habían varias cajas de cartón, contentivas de encomiendas, que al ser abiertas, se pudieron ver unos brazos para equipo dental, de rayos X, al ver esa situación, se procedió a solicitar la documentación respectiva, y remesa de la mercancía, que llevaba, presentando una factura que esta signada con el numero 001278, de fecha 04 de Diciembre del 2006 de la empresa INTERDENT el manifiesto de importación Nro. 52983, la Declaración Andina del Valor Nro. 1361169 de fecha 27 de Noviembre del 2006, la factura de venta del país de origen de fecha 27 de Noviembre del 2006 a nombre de la empresa C.I SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DACOR LTDA signada con el número 0673 a nombre de Comercializadora Wilsay, donde se especifica la mercancía retenida, Certificado de Origen forma Nro. C03700255, donde especifica el país exportador Colombia, y el país importador Venezuela, Carta Pote Internacional por Carretera Nro. 23796, de fecha 01 de Diciembre del 2006, Copias Fotostáticas de las Planillas de Deposito, Planilla de la Determinación y Liquidación de tributos aduaneros de fecha 01 de Diciembre del 2006 , pase de salida emitido por el almacén Inversora Alhasan C.A, de San Antonio del Táchira, y las guías de envió Nro. 009099, de la IMPOEXPORTATACHIRA, C.A, donde especificaba que eran brazos para lámparas, al ver tal situación y procediendo a verificar la documentación con el que esta vendiendo la mercancía y el que importa al ser muy distinta, las direcciones, y al indagar, se pudo notar que llevan la misma dirección de la mercancía que se retuvo el día 29 de Diciembre del 2006 y al revisar se pudo encontrar veinte (20) cajas de cartón que al ser abiertas, se logro ver piezas que son parte de un equipo medico, al ser sacadas de las mimas se pudo contabilizar, de la forma siguiente veinte (20) brazos para lámpara de rayos X, la mercancía tiene un peso aproximado de ciento cincuenta kilogramos (150 kg) ,y un costo aproximado de dos millones seiscientos mil Bolívares (2.600.000 Bs.) en virtud de lo observado, dice el acta, se presume que la mercancía fue ingresada al territorio de la República de forma ilegal, y por lo tanto se esta en presencia de un Ilícito Fiscal Aduanero, como lo es el Contrabando de Introducción.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LÓPEZ JULIAO JAIRO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, puesto que en relación a lo dicho por el funcionario en el Acta que da inicio al procedimiento existió un grave error de apreciación, en cuanto al DOMICILIO de la empresa vendedora remitente, valga decir INTERDENT, toda vez que coloca allí que su domicilio es, el que en realidad le corresponde a la empresa compradora destinataria, valga decir, INVERSORA CASINO DENTAL, ubicada en Maracaibo Estado Zulia, todo lo cual advirtió el funcionario, fue lo que genero, para el, elemento que le hacia presumir irregularidad en lo que podía desencadenado en el delito de Contrabando de Introducción, en consecuencia el hecho imputado no se realizo, todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, LÓPEZ JULIAO JAIRO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.073.595, natural de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, residenciado en la Avenida Principal de la Carbonera, casa Nro. 12-91, del Barrio Rafael Urdaneta, de la población de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, todo lo anterior de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Angélica Joves
Secretaria