REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002591
ASUNTO : SP11-P-2007-002591
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de HURTO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de ANGEL ARCADIO CARABALLO CARABALLO, con cédula de identidad, V-3.346.609, de 51 años de edad, domiciliado Barrio El Cementerio, vía la Mulata calle 6 casa 0C10 Ureña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 12 Septiembre del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano ANGEL ARCADIO CARABALLO CARABALLO, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta al folio 8 Denuncia Común de fecha 18 de Junio del 2000 formulada el ciudadano ANGEL ARCADIO CARABALLO CARABALLO, quien manifestó lo siguiente ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Ureña: “…yo deje mi camioneta parada en un estacionamiento que hay para dejar carros de visitantes del río llano Jorge de San Antonio, mientras me iba a bañar con mi familia y como a la hora regrese a la camioneta a buscar una olla, cuando venia un señor que cuida los carros donde deje el mío y me dijo que si yo era el dueño de la camioneta y le dije que si y me contesto que dos tipos se la habían llevado …”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por ANGEL ARCADIO CARABALLO CARABALLO, Acta Policial de fecha 18 de Junio del 2000, Acta de Investigación Policial de fecha 21 de Junio de 2000, en donde el ciudadano Ángel Caraballo, ratifica su denuncia de fecha 18 de Junio del 2000, asimismo Inspección Ocular Nº 409 de fecha 21 de Junio del 2000 de los funcionarios del Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio del Tachira, en el que se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico e intemperie con iluminación natural para el momento.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de HURTO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano ANGEL ARCADIO CARABALLO CARABALLO, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tiene asignado una pena de dos(02) a cuatro(04) años siendo su termino medio, tres (03) años de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5 se desprende que la acción penal para este delito de HURTO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 454 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo prescribe a tres (03) años, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 18 de Junio del año 2000 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 12 de Septiembre del 2007 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más siete año (7), cuatro meses (04) y dieciocho(18) dias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 454, actualmente en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de ANGEL ARCADIO CRABALLO CARABALLO, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
ok GG/dmp
ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Angélica Joves C.
SECRETARIA