REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-00463
ASUNTO : SP11-P-2007-00463
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud del abogado NOEL CONTRERAS en su condición de Defensor del imputado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ CABRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el día 24/10/1963, de 43 años de edad, con cédula de identidad V° 11.109.236, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador Municipal de la Unión Bolivariana de Los Trabajadores de la Construcción (UBT), residenciado en Rubio Vega de la Pipa, calle principal parte alta, casa N° 09-60, teléfono 0416-9702298, Municipio Junín, Estado Táchira, en la que pide el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 19 de febrero de 2007, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo. Señala que por efecto del acto conciliatorio efectuado el 26 de marzo de 2007 (f. 38) entre su representado y la pareja, realizado en la Fiscalía 25ª del Ministerio Público, conforme al artículo 34 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, él ha mantenido un buen comportamiento con la víctima.
En fecha 4 de julio de 2007 la Fiscalía 25ª produjo RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL (f. 53) por lo que respecta a uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, motivando el mismo la circunstancia de que efectuada gestión conciliatoria, hasta la fecha se ha dado cumplimiento a la gestión conciliatoria entre las partes.
Este Tribunal para decidir sobre el petitorio de la Defensa, considera:
1°.- Consta ciertamente que se produjo gestión conciliatoria entre el imputado y la víctima.
2º.- Que el representante fiscal, mediante Resolución fechada 04/07/2007 DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos y visto que el imputado ha dado cumplimiento a la gestión conciliatoria.
3°.- Conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretado el archivo fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que lo procedente es considerar la posibilidad del CESE DE LA MEDIDA CUATELAR SUSITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que conforme lo dispone el referido artículo 315 una vez decretado el archivo fiscal debe cesar toda medida decretada contra la persona a cuyo favor se haya decretado tal archivo fiscal. En consecuencia hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de las presentaciones periódicas ordenas por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2007. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la petición de CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la Defensa en fecha 7 de agosto de 2007 y en consecuencia como efecto del archivo fiscal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 315 del código adjetivo penal CESA TODA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el imputado a cuyo favor se decretó el archivo fiscal, esto es, a favor de JESÚS MARTÍN RAMÍREZ CABRERA, esto es, Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio. Hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público una vez notificadas las partes, a los efectos legales consiguientes.
Abogada GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez C.
Secretaria