REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001023
ASUNTO : SP11-P-2007-001023
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA y MARÍA SALOME ZAMBRANO Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.579, natural de Santana Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y cometido en perjuicio de la ciudadana PERLA MARINA ROMERO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.256 residenciada en el Barrio Santa Barbará, Avenida 24, entre calles 2 y 3 de la localidad de Rubio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (La acción se ha extinguido) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 10 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de JOSÉ ISIDRO CARRILLO PALENCIA, identificado antes, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente se evidencia que la Acción Penal se encuentra prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 17 de Febrero del 2001 formulada por la victima de nombre PERLA MARINA ROMERO OROZCO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub Delegación San Antonio del Táchira, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas CICPC, quien manifestó: “…comparezco…para denunciar a mi esposo de nombre José Carrillo, ya que anoche llegó a mi casa en estado de ebriedad y me causó lesiones en todas partes de mi cuerpo, utilizando para ello los puños de igual manera me agredió verbalmente, amenazándome de muerte…señaló además que la había agredido en los brazos…”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común Inspección Ocular Nro.146 de fecha 19 de Febrero del 2001; Reconocimiento Medico Nro. 096 de fecha 24 de Marzo del 2001; y, Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero del 2001.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de JOSÉ ISIDRO CARRILLO PALENCIA, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ ISIDRO CARRILLO PALENCIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y cometido en perjuicio de PERLA MARINA ROMERO OROZCO, toda vez que, el delito de violencia Física merece pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses siendo el término medio según el articulo 37, de doce (12) meses de prisión, conforme al articulo 108 numeral 5 la acción penal prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumó el día 16 de Febrero del 2001, habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetró el delito hasta los corrientes más de seis (6) años y once (11) meses, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ ISIDRO CARRILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.579, natural de Santana Municipio Córdoba, Estado Táchira a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y cometido en perjuicio de PERLA MARINA ROMERO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.256, toda vez que, transcurrió más de seis (6) años y siete (7) meses, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Ok GG



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA