REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001031
ASUNTO : SP11-P-2007-001031
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA y MARÍA SALOME ZAMBRANO Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GUTIÉRREZ GÓMEZ JOSÉ ANGELINO titular de la cédula de identidad N°. V-10.667.578, residenciado en la Victoria Parte Baja, calle 14, casa Nro. 15-04, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA YULEIMA MORA CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.302.486, residenciada en Bolivia calle principal Nro. L-106, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 10 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de GUTIÉRREZ GÓMEZ JOSÉ ANGELINO, identificado anteriormente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común, de fecha 20 de Marzo del 2001, formulada por la ciudadana victima ANDREA YULEIMA MORA CARDENAS, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, quien manifestó:
“… el día Sábado fui con una amiga a la Tasca Bolivia, estábamos ella y yo, tomándonos unas cervezas, y ella se paro y se puso a hablar con una amiga y una amigo de ella, y yo me quede sola en la mesa, cuando llego un sujeto y se sentó y me dijo que si quería una cerveza y yo le dije que no, en ese momento me pare y el me dijo que tenia que hablar con el por las buenas o por las malas, yo salí hacia afuera para agarrar un taxi, en el momento en que agarré el taxi, este señor me agarro del cabello halándome y me toco bajarme del taxi, y me dijo que yo tenia que hablar con el, y yo le dije que no porque no lo conocía, y me dijo obscenidades y me insulto, entonces nuevamente tome el taxi, y se le atravesó al taxi, y no lo dejaba salir, tuve que bajarme del taxi, entrar a la tasca y salirme por la parte trasera y me fui…”

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta de Investigación Policial de fecha 20 de marzo del 2001; Inspección Ocular Nro.227 de fecha 20 de Marzo del 2001; Reconocimiento Medico-Legal Nro.179 de fecha 21 de Marzo del 2001 realizada a la victima, quien presenta para la fecha Contusión Equimotica, a nivel de la cara izquierda de la rodilla izquierda, tiempo de privación (4) días; Acta Policial de fecha 5 de Abril del 2001, constante de los Registros Policiales del imputado; Acta Policial de fecha10 de Abril del 2001; Acta Policial de fecha13 de Abril del 2001: y, Acta Policial de fecha 24 de Abril del 2001.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de GUTIÉRREZ GÓMEZ JOSÉ ANGELINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GUTIÉRREZ GÓMEZ JOSÉ ANGELINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA YULEIMA MORA CÁRDENAS, toda vez que el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, para esa época contaba con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el termino medio según el articulo 37 del Código Penal cuatro (4) meses y quince días y según el articulo 108 numeral 6, prescribe al año; de esta manera, por cuanto de las actas resulta que el delito se consumó el día 20 de Marzo del 2001, desde esa fecha a la presente ha transcurrido más de seis años y nueve (9) meses; por lo que necesario es concluir que está evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, GUTIÉRREZ GÓMEZ JOSÉ ANGELINO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.667.578, residenciado en la Victoria Parte Baja, calle 14, casa Nro. 15-04, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA YULEIMA MORA CÁRDENAS, identificada antes, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Ok GG/dmp


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA