REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000670
ASUNTO : SP11-P-2006-000670
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los abogadas HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JAVIER VENTURA MARTÍNEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.168.123, nacido en fecha 09-05-1974, de 31 años de edad, oficio chofer, domiciliado en Ciudad Bolívar, la Sabanita, calle las Mercedes Nro. Uno, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ordinal primero del Código Penal, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24-02-2006, ocurrieron los hechos, segun consta en el Acta de Investigación Penal, en donde dejan constancia que siendo las cuatro horas de la tarde, se encontraban de servicio en el área de requisas del Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez de esta población, observando el ingreso a las instalaciones del hoy imputado de autos, quien manifestó que viajaba desde la ciudad de Cúcuta, República de Colombia hasta el Estado Bolívar con fines comerciales, notando en el mismo una “actitud sospechosa”, razón por la cual procedieron a requisarlo en presencia de dos testigos, apreciando que portaba un chaleco color beige sujeto con una faja de color negro, en donde se encontraban varios fajos de billetes correspondientes a moneda de circulación legal, de diferentes denominaciones en varias zonas de su cuerpo, arrojando la suma en total de cien millones de Bolívares, manifestando éste que el dinero pertenecía a un capitán retirado del ejército de nombre Leonardo Henríquez Gutiérrez; de igual manera al imputado se le incautó un teléfono celular, marca motorola de color azul, con serial ilegible.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
-Acta de investigación penal, fecha 24-02-2006, suscrito por los funcionarios actuantes, donde indica que al ciudadano Martínez Sifontes Javier Ventura, le fue encontrado adherido a su cuerpo una suma de dinero.
-Fotocopia simple de los ejemplares de billetes de distintas denominaciones, que fueron incautados al imputado
-Documento privado, fecha 20-02-2006, suscrito por Wellington Ojeda Pérez y Leonardo Henríquez, donde el primero de los citados otorga en calidad de préstamo al segundo de los mencionados la cantidad de 100.000.000 millones de bolívares.
-Acta de audiencia de calificación de flagrancia, donde se decreto la aprehensión del ciudadano Javier Ventura Martínez Sifontes, por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal. Se ordeno procedimiento Ordinario. Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano antes nombrado.
-Fotocopia simple del registro de comercio inscrito en el Tomo 19-A Sdo, N° 75 del año 2005, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la sociedad AGROPECUARIA LA NEGRITA C.A, propiedad del ciudadano Leonardo Enrique Henriquez Gutiérrez, imputado en la presente causa.
-Experticia Grafotécnica N° 302, fecha 26-02-2006, suscrita por Materan Richath Dario, adscrito al laboratorio N° 01 de la G/N, donde se determino la autenticidad del dinero.
-Inspección Técnica N° 354, fecha 22-03-2006, por los funcionarios actuantes.
-Oficio N° 020, fecha 27-02-2005, donde se deja en calidad de depósito el dinero incautado en una bolsa de polietileno con el precinto N° 358615, contentivo de 100.000.000 Bolívares.
-Declaración del imputado, fecha 01-06-2006, Wellington Alexander Ojeda Pérez, quien manifestó ser la persona que le había dado en calidad de préstamo la cantidad antes mencionada y que se la dio al ciudadano Martínez Sifontes Javier Ventura, para que se la entregara a su patrón.
-Declaración del imputado, fecha 01-06-2006, Leonardo Enrique Henríquez Gutiérrez, quien manifestó ser el propietario del dinero.
-Publicación del Registro Mercantil, Agropecuaria La Negrita C.A.
-Entrevista a Jesús Eliserio Vivas Díaz, quien manifestó ser la persona que le dio en calidad de préstamo al ciudadano Willington Ojeda Pérez, no habiendo suscrito ningún documento por cuanto tenía buena relación comercial con el mismo.
-Oficio N° 13010, fecha 16-01-2007, Berlys Osiris Ramírez Solórzano, Gerente de Tributos internos Región Los Andes, donde informa de la existencia de la Agropecuaria La Negrita C.A.
-Decisión fecha 03-04-2006, emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde fue revocada la Medida Cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal de primera Instancia en función de 2° de Control, siendo acordada la Libertad sin medida de Coerción Personal.
-Auto de fecha 11-06-2007, emanado del Juzgado Segundo de Control, donde se desestima la solicitud de entrega del objeto incautado por cuanto este representante Fiscal no se ha pronunciado respecto a solicitud planteada.
DEL DERECHO
Esta Juzgadora al hacer una revisión minuciosa al expediente, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay suficientes elementos de convicción recabados en el presente asunto para que esta Juzgadora declare con lugar o sin lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento. Así se decide.
De manera que, de la lectura y análisis minucioso del contenido de las diversas actas de investigación, entrevistas y experticias realizadas, anteriormente descritas que integran la presente causa, a criterio de los representantes del Ministerio Público así como de esta Juzgadora, ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, el origen lícito de la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.00) que fuera retenido al ciudadano Martínez Sifontes Javier Ventura.
Así mismo es oportuno resaltar de la investigación realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, no existe evidencia alguna que permita determinar un origen distinto de la cantidad de dinero, retenida al alegado por el ciudadano Leonardo Henriquez Gutiérrez, al manifestar por más de un año que es el único y exclusivo propietario del mismo. Así mismo, en un primer momento causó impresión para los funcionarios actuantes de forma en que era trasladado los cien millones por el ciudadano Martínez Sifontes, al momento de mantenerlo adherido a su cuerpo, no es menos cierto que es un hecho público y notorio que los comerciantes tiene que ser creativos a veces para el traslado del dinero en efectivo, pero tampoco es menos cierto, que hay mecanismo Bancarios para asegurar la circulación de dicha moneda, pero no hay una norma en contrario la manera de trasladar dicho dinero, y así mismo no se demostró comisión de ningún hecho punible en la investigación. Este Tribunal estima de lo anteriormente explanado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARTINEZ SIFONTES JAVIER VENTURA, WILLINGTON ALEXANDER OJEDA PEREZ, LEONARDO ENRIQUE HENRIQUEZ GUTIERREZ. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARTINEZ SIFONTES JAVIER VENTURA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.123, Residenciado en la Urb. Las Sabanitas, casa Nro 01, Ciudad Bolívar Estado Bolívar; WILLINGTON ALEXANDER OJEDA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía CC-88.227.122, residenciado en San Antonio, carrera 09, Casa 10-56, Barrio La Popa; LEONARDO ENRIQUE HENRIQUEZ GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.521.939, Capitán Retirado y residenciado en la Sabanita, calle las Mercedes, casa Nro V-01, Diagonal a la Coca Cola, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ordinal primero del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.
NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado