REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-003151
ASUNTO : SP11-P-2007-003151
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Mayo de 2000, se presento Denuncia por parte del ciudadano EDWIN MUÑOZ PRINCIPE, Peruano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.173.399, Comerciante, Residenciado en el barrio Bonilla Calle 8, S/N, en la cual manifiesta que “En el día de ayer 13/05/2000, a eso de las 08:00 Horas de la noche yo llegue a entregarle la llave de la casa ya que el me la presta para ver televisión en su casa y como el estaba borracho me reclamo sobre un Televisor que se llevo el dueño que le había dejado a el que si yo, lo había entregado dije que como me había autorizado en caso de que llegara el dueño del televisor pues yo lo entregue y fue por eso que se puso bravo y me golpeo y a al vez me corto con un cuchillo en la pierna derecha de donde inmediato Salí y me fui para la policía y de allí me llevaron para el Ambulatorio de Aguas Calientes donde me atendieron y me agarraron 7 puntos externos y 03 internos y me dieron de alta posteriormente.”
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia Común, de fecha 15 de Mayo del 2000, interpuesta por el ciudadano EDWIN MUÑOZ PRINCIPE, Peruano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.173.399. por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico D.I.R.S.O.P. Ureña.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 415, actualmente previsto y sancionado en el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, sucedió el hecho en fecha 15 de Mayo de 2000, se evidencia que hasta la presente solicitud ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y por cuanto no consta en la presentes actuación penal que interrumpa dicha prescripción. Por lo ante expuesto esta Juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 415, actualmente previsto y sancionado en el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado