DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS EDUARDO MURILLO RIVAS, de nacionalidad colombiana, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: ARMESTO ARDILA JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.231.179, y JAIRO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.123; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
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