DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: QUIROZ DE SILVA CLEMENTINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.