REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000047
ASUNTO : SP11-P-2008-000047
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: COLMENARES FIALLO THAIDEY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula V-4.208.747, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio e la victima BISLEDDY VALDUZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.332, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 09 de Noviembre del año 1999, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana BISLEDDY VALDUZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.332; donde señala que la ciudadana COLMENARES FIALLO THAIDEY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula V-4.208.747, le entrego un cheque para cobrar una deuda y salio sin fondos, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09 de Noviembre del año 1999 hasta la actualidad 20 de Enero del 2008, han transcurrido 8 AÑOS, 02 MESES y 11 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: COLMENARES FIALLO THAIDEY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula V-4.208.747, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: BISLEDDY VALDUZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula V-4.208.747; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
La Juez Segunda de Control.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
El Secretario,