REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002518
ASUNTO : SP11-P-2006-002518
Visto el escrito presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de RAMÍREZ PÉREZ LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.649.759, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Se recibieron actuaciones en fecha 06-04-2004 procedente del Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía, Guardia Nacional de las Dantas, motivo a la retención de un vehículo (motocicleta), marca Yamaha, Modelo Artistic, color negra, serial de chasis 3KJ-2461611, serial del motor, 3KJ, tipo paseo, uso particular sin placas por cuanto constato el funcionario actuante que presentaba señales de alteración de seriales.
Entre las diligencias de la investigación corren las siguientes:
Acta de Investigación Penal N° 441, de fecha 02-04-2004, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía, Guardia Nacional de las Dantas.
Acta de retención de vehículo y condiciones generales de fecha 02-04-2004.
Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía, Guardia Nacional de las Dantas.
Riela Inspección Técnica N° 185 de fecha 06-04-2004, realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio.
Corre Inserta Experticia de seriales de Vehículo N° 425 de fecha 06-04-2004 por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinando que los seriales de la moto SON ORIGINALES.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así mismo acuerda la entrega del vehículo en razón a la jurisprudencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero en la misma se indica el que tiene el vehículo en posesión acredita la propiedad y así mismo se encuentra en las actuaciones que hay factura de compra signada con el N° 0446 de fecha 19-10-1999, emitida por INVERSIONES CHENG SHIN, C.A. a nombre del ciudadano TOMAS DAVID PRIETO DELGADO, Titular de la Cédula de identidad N° V- 2.843.153, residenciado en Maracay Estado Aragua, Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAMÍREZ PÉREZ LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.649.759, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y así mismo acuerda la entrega del vehículo en razón a la jurisprudencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero en la misma se indica el que tiene el vehículo en posesión acredita la propiedad y así mismo se encuentra en las actuaciones que hay factura de compra signada con el N° 0446 de fecha 19-10-1999, emitida por INVERSIONES CHENG SHIN, C.A. a nombre del ciudadano TOMAS DAVID PRIETO DELGADO, Titular de la Cédula de identidad N° V- 2.843.153, residenciado en Maracay Estado Aragua. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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