REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003014
ASUNTO : SP11-P-2006-003014
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ y JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, Fiscal Provisorio Suplente y Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANA MARÍA MACHADO GALAVIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.539.000, residenciado en la Integración Sector 6, calle 11 casa N° 02 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Según Denuncia de fecha 14-04-2005, interpuesta por la ciudadana NELIDA AMINTA CONTRERAS DE JIMENEZ, ante la fiscalía 26° del Ministerio Público, manifestando que la ciudadana ANA MARÍA MACHADO, acosa a su menor hija Angelica María Jiménez Contreras, debido a esto ella perdió el bebe que estaba esperando el día 11-03-2005, ya que dicha ciudadana mando a la señora Nayra Rodríguez para que tratara mal a su hija el día 05-03-2005, diciendole que ese niño lo iba a tener.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
Acta de Investigación Penal dse fecha 04-04-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
Inspección N° 115 de fecha 04-04-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
Acta de entrevista de fecha 04-04-2005, rendida por la ciudadana Angélica María Jiménez Contreras, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña.
Reconocimiento Medico N° 00161 de fecha 06-04-2005, suscrito por el Dr. Rolando Rojo, experto forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, practicado a la adolescente Angélica María Jiménez Contreras el cual dice lo siguiente: SIN LESIONES EVIDENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE CONFIGURACIÓN ADECUADA A LA EDAD, HIMEN ANULAR, CON DESGARRO NO RECIENTE A NIVEL DE LA HORA SEIS (06), ORIFICIO VAGINAL AMPLIO, ANO RECTAL, SIN ALTERACIONES. SEGUN INFORME MEDICO SUSCRITO POR EL DR. LUIS MANUEL PRATO MEDICO OBSTETRA DEL CENTRO MEDICO “LA FRONTERA” DE ESTA LOCALIDAD, LA PACIENTE CONSULTO EL 11-03-2005, POR PRESENTAR SANGRIAMIENTO GENITAL, DOLOR PELVICO Y SE LE DIAGNOSTICO EMBARAZO DE QUINCE (15) SEMANAS, CON FETO MUERTO RETENIDO MACERADO POR EL CUAL SE LE REALIZO EVACUACIÓN UTERINA Y LEGRADO UTERINO EL MISMO DIA INACAPACIDAD OCHO (08) DÍAS.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANA MARÍA MACHADO GALAVIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.539.000, residenciado en la Integración Sector 6, calle 11 casa N° 02 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)