REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001353
ASUNTO : SP11-P-2007-001353


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Junio de 2.007 funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña del Estado Táchira, fueron informados que en una vivienda sin número, ubicado en la vereda 03, del Barrio Luis Useche Díaz construida con bloques de cemento sin frisar y puertas y ventanas de zinc, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, se presumían existían ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas
En esta misma fecha los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña del Estado Táchira, elaboran acta policial que remitieron a ese despacho, en el que de inmediato se dicto inicio de la investigación Penal, solicitando en fecha 28-06-2007, orden de allanamiento a ser practicado en la vivienda de marras, en esta misma fecha el Tribunal de Control 02 autorizó el allanamiento de marras no localizando evidencias de interés criminalistico, en la misma.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

ÚNICO: SE DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado