REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003022
ASUNTO : SP11-P-2006-003022


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ y JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, Fiscal Provisorio Suplente y Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CAMACHO CARRILLO LUZ DARY, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía 37.276.051, residenciado en el Barrio San Isidro calle 02, casa N° 4-09 de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Según acta de investigación penal de fecha 13-06-2005, suscrita por el detective RODOLFO ALEXANDER salcedo, en la que deja constancia que encontrándose de servicio siendo las 03:00 AM se presenta la ciudadana CAMACHO CARRILLO LUZ DARY, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía 37.276.051, residenciado en el Barrio San Isidro calle 02, casa N° 4-09 de Ureña Estado Táchira, quien notifica que su menor hijo de 45 días de nacido de nombre JORDAN ESTIVEN VARELA CAMACHO, yace en su residencia sin signos vitales, se constituyo en comisión junto con otros funcionarios trasladándose a la dirección en referencia junto a la persona notificante, específicamente en una construcción donde se encuentra en el interior de una vivienda, sobre una cama tipo matrimonial, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino (lactante ), se aprecian livideces cadavéricas en las zonas declive, no se aprecian hematomas, ni lesiones de interés, al entrevistar a la ciudadana refiere que su niño estuvo el dia anterior con fiebre, le dio acetaminofen y en este día estuvo bien, se acostaron como a las 7:30 u 8:00 de la noche y como a las 11:30 se despertó y reviso al niño y ya estaba muerto, se dejo constancia que la persona entrevistada expele aliento etílico

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

 1-. Inspección N° 187 de fecha 13-06-2005. suscrita por el funcionario Rodolfo Salcedo y Luís Orlando Sierra practicada a la dirección antes descrita.
 Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-2005, suscrita por el funcionario Rodolfo Salcedo.
 Acta de entrevista de fecha 13-06-2005, rendida por la ciudadana CAMACHO CARRILLO LUZ DARY, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía 37.276.051, residenciado en el Barrio San Isidro calle 02, casa N° 4-09 de Ureña Estado Táchira.
 Acta de entrevista de fecha 13-06-2005, rendida por la ciudadana VARELA MOLINA PABLO EMILIO.
 Autopsia n° 521-2005, suscrita por el medico Patólogo Forense Dr. CUAUHTEMOC A. GUERRA, practicada al cadáver quien en vida respondía al nombre de JORDAN ESTIVEN VARELA CAMACHO, en la que deja constancia de lo siguiente: EPICRISIS: SE TRATA DEL CADAVER DE UN LACTANTE MENOR DE 40 DÍAS DE NACIDO QUIEN ES TRAÍDO A LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL PARA REALIZARLE LA NECROPSÍA DE LEY PRACTICADA LA MISMA SE EVIDENCIAN SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA POR BRONCOASPIRACIÓN DE CONTENIDO GASTRICO, CONSTITUYENDO EN ESTE CASO LA CAUSA DEL DECESO.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CAMACHO CARRILLO LUZ DARY, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía 37.276.051, residenciado en el Barrio San Isidro calle 02, casa N° 4-09 de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)