REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003474
ASUNTO : SP11-P-2006-003474



Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ORLANDO RAMÍREZ INFANTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.730, residenciado en el Barrio Libertadores de América al frente del Salon Comunal, casa N° 5-15 San Antonio , Estado Táchira.

El imputado en la presente causa es el ciudadano de LUIS ORLANDO RAMÍREZ INFANTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.730, residenciado en el Barrio Libertadores de América al frente del Salon Comunal, casa N° 5-15 San Antonio , Estado Táchira.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
…”En fecha 21 de Noviembre de 2006, siendo las 02: 00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión del servicio en el sector denominado apartadero en al vía que conduce Peracal, Capacho, observaron un vehículo con las siguientes características marca Carga, modelo 815, color rojo y Blanco, placa 03S-SAH conducido pro el ciudadano Luis Orlando Ramírez Infante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.730, de 25 años de edad, … se le indico que se estacionara a la derecha y abriera la puerta de la cava, donde se observó que transportaba cajas de huevos, solicitándole al chofer la factura de la mencionada mercancía, el cual mostró una factura signada con el número 02643 de fecha 21-11-2006 de la casa comercial “Víveres Radiar” propietario Ramón Alberto Castro Niño… a nombre o razón social de Azúcar Los Andes C.A… donde indica la cantidad de 150 cajas de huevos, posteriormente, se traslado el vehículo hasta el punto de control de Peracal, donde se procedió a descargar la carga y se pudo contar la cantidad de 300 cajas de huevos con los logotipos de las empresas Granja la Caridad Maracay, Estado Aragua, huevos Ovomar Santa Cruz de Aragua, Vilva Maracay Estado Aragua, el Tunal Barquisimeto y el Zuliano, Estado Zulia, posteriormente, fue traslado el vehículo hasta la sede del destacamento de fronteras N° 11 con sede en San Antonio Estado Táchira…”

En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Acta de Investigación Penal N° 463 de fecha 21 de Noviembre de 2006 que corre inserta al folio N° 03 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01. Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, aprehendieron al ciudadano Luis Orlando Ramírez Infante.
2. Acta de Retención Preventiva de fecha 21-11-2006.
3. Acta de Entrega de Mercancía retenida de fecha 21-11-2006 al jefe del área de almacenamiento y bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio, estado Táchira.
4. Dictamen Pericial N° 540 de fecha 27-11-2006, practicado por el funcionario reconocedor Eugenio Parra adscrito a la Aduana Principal de San Antonio.

Que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que el hecho incriminado al imputado en esta investigación, no se realizó, pues la mercancía que transportaba fue adquirida en el territorio venezolano, en consecuencia, no existe la evasión que presumía el funcionario actuante, al momento de la retención del vehículo, por lo que se configura el contenido del Ordinal 1 primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ORLANDO RAMÍREZ INFANTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.730, residenciado en el Barrio Libertadores de América al frente del Salon Comunal, casa N° 5-15 San Antonio , Estado Táchira, de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese, y déjese una copia para el archivo del tribunal.


La Juez Segunda de Control.

Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda


El Secretario,