REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001120
ASUNTO : SP11-P-2007-001120


RESOLUCION

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en cuanto solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la libertad que goza el ciudadano JORGE LUIS WESTER ESCORCIA, por cuanto el mencionado ciudadano fue notificado para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Octubre de 2007, para la revisión de la medida impuesta, siendo esta la segunda oportunidad y viendo la inasistencia sin previa notificación, basa su solicitud de Orden de aprehensión para los efectos de garantizar el desarrollo del presente proceso, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela en el folio tres (03) y su vuelto, acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde dejan constancia: “…Se recibió reporte de master informando que por las inmediaciones de Pata de Gallina vía la Petrolea, un sujeto se había introducido a una tienda portando armas de fuego largas con la intención de cometer un robo, en vista de la situación se traslado una camisón policial y una vez en el sitio de acerco una ciudadana la cual se negó a suministrar sus datos filiatoríos por temor a represalias, indicando que momento antes un sujeto el cual vestía una camisa a cuadros manga larga de color azul con blanco, pantalón bulle jeans de color azul y botas de caucho de color negro, la había amenazado apuntándole con un arma de fuego tipo escopeta, exigiéndole dinero en efectivo y como no logro su objetivo emprendió la huida por la zona boscosa con rumbo hacia el sector y aproximadamente a unos seiscientos metros aproximadamente cerca de la Finca Casa Blanca por la mencionada arteria vial se observo al mencionado sujeto con las mismas características suministradas por la mencionada ciudadana, quien al notar nuestra presencia opto por darse a la fuga lanzando a la zona boscosa dos escopetas, que portaba en sus manos, acto seguido se intercepto y sometió a este ciudadano, lográndosele incautar dos armas de fuego en el sitio donde fue lanzado anteriormente por el ciudadano aprehendido dichas armas poseen las siguientes características. 1) Una (1) Arma de Fuego tipo escopeta, Calibre …”06 mm empuñadura y cacha de madera de color marrón, sin cartuchos, marca Winchester, Serial SE-1868, 2) Una (1) Arma de Fuego tipo Escopeta Calibre a6mm, empuñadura y cacha de madera de color marron, sin cartuchos, marca Winchester, Serial 68015, siendo trasladado hasta la Sede Policial para la prosecución del caso, donde se identifico plenamente de acuerdo a los Artículos 126 y127 del C.O.P:P, como: JORGE LUIS WESTER ESCORCIA, Colombiano, C:.C Nro. 8.815.470, de 44 años de edad, Natural de Santa Lucia, Colombia, Soltero, Obrero, Fecha de Nacimiento 15/071963, sin residencia definida, asimismo se le notifico al Ciudadano imputado que se le realizaría una inspección de personas de acuerdo a lo establecido y contenido en el Articulo 205 del C.O.P.P no hallándose evidencia de interese policial, asimismo se verifico por el sistema de SICOPOLT, si las armas se encontraban requeridas por algún organismo siendo infructuosa su verificación, información suministrada por el DTGO. 033 MARIA ALEJANDRA CLAVIJO, se deja constancia del procedimiento le fue respetada tanto su integridad física, moral y psicológica, posteriormente a las 16:20 horas (04:20 p.m) se leyeron sus derechos como lo contempla el ARTICULO 125 del C.O.P:P. en concordancia con el articulo 117 aparte 06 de la ley en comento (se inserta Acta de la Lectura de los derechos del imputado) a la vez que le hice llamada telefónica a la Ciudadana Abogado YOLANDA PARADA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, a quien se le hizo del conocimiento del hecho el cual quedo afiliado con la causa penal Nro. 20F-25-0330-7, por ante el referido Organismo Fiscal, por otra parte se solicito ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Rubio, su reconocimiento Medico Legal y Reseña al Imputado y Experticia de Mecánica y Diseño y activación de Huellas dactilares a las incautadas por ante el Laboratorio toxicológico y Criminalistico del C.I.C..P.C. Delegación Rubio posteriormente enviadas en calidad de deposito en la Sede de la Comisaría Bolívar, a disposición de ese Organismo Fiscal. Y las evidencias incautadas, quedaran en deposito en el Área de recepción de esta Sede Policial, es todo lo que tengo que informar al respecto, con la elaboración de la presente Acta, la cual finalizo a las 18:50 horas (06:50 p.m) del día 28 de Mayo de 2007…”

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JORGE LUIS WESTER ESCORCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre armas y explosivos; en perjuicio del Orden Público. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Agosto de 2007, al imputado JORGE LUIS WESTER ESCORCIA, identificado en autos.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JORGE LUIS WESTER ESCORCIA de nacionalidad colombiana, natural de Santa Lucia República de Colombia, nacido en fecha el día 16 de Julio de 1.963, 44 años de edad, hijo de José Wester (V) y de Maria Aliandra Escorsa (F), portador de la cédula de ciudadanía Nº 8.815.470, soltero, Obrero, sin residencia definida, por estar llenos los extremos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre armas y explosivos; en perjuicio del Orden Público, conforme los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado JORGE LUIS WESTER ESCORCIA, sea recluido a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado