PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALVARADO VILLAMIZAR JUAN EUGENIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín , estado Táchira, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1.961, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.726, hijo de Eugenio Alvarado Merchán (V) y de Benigna de Alvarado Villamizar (V), residenciado Rubio, Municipio Junín, centro poblado el rodeo, calle 2, casa Nº 2-30; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niña M.Y.C.O (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado ALVARADO VILLAMIZAR JUAN EUGENIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niña M.Y.C.O (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ALVARADO VILLAMIZAR JUAN EUGENIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.

QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día MARTES 22 DE JULIO DE 2008, a las 09:00 de la mañana.