REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002961
ASUNTO : SP11-P-2007-002961

RESOLUCION DE DESTRUCCION DE DROGA

Visto el oficio Nº 20F21-0067/08, de fecha 14-01-2008 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2007-002961.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 22/12/2007, en contra de los imputados ALEIDY YUSMAINE GOMEZ VEZGA, ABELARDO ANGARITA CONTRERAS, SAMUEL MONSALVE GELVEZ, PABLO ANTONIO SERRANO, JOSÉ REYES MENDOZA CARRILLO, Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y Medida cautelar sustitutiva de la Preventiva de Libertad.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3940, de fecha 20 de Diciembre de 2.007, en que el experto MARIA LOURDES HERRERA, (SIC) concluye:…”después de haber analizado una (01) muestra representativa de una sustancia color beige, aspecto homogéneo consistencia de compacta de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con el Nro. 01, y en la concluyo que las sustancia corresponde a COCAINA BASE, con un porcentaje de pureza de 54,7%, y la misma arrojo un peso neto de 40,08 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:

…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho despacho.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE CORORMOTO JURADO
LA SECRETARIA