REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000201
ASUNTO : SJ11-P-2001-000201
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMEREGILDO ZABALA CORREA, colombiano, indocumentado, residenciado en Santander del Sur Barrio San Luis Calle 13 con Av. 6 Cúcuta Colombia y PEDRO ZABALA, indocumentado, residenciado en Santander del Sur Barrio San Luis Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 08 de Mayo del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Público de Ureña. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS(02) a CUATRO(04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08 de Mayo del 2001 hasta la actualidad 29 de Enero del 2008, han transcurrido 6 AÑOS, 08 MESES y 21 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMEREGILDO ZABALA CORREA, colombiano, indocumentado, residenciado en Santander del Sur Barrio San Luis Calle 13 con Av. 6 Cúcuta Colombia y PEDRO ZABALA, indocumentado, residenciado en Santander del Sur Barrio San Luis Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
EL SECRETARIO,