REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000222
ASUNTO : SJ11-P-2002-000222
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA ELCIRA BEJARAMO IBARRA, Fiscal Superior del estado Táchira del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUERRERO GUEVARA ANA ILCE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.724.463 por la presunta comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 01 de Diciembre del 1.995, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta Policial N° 95-3-11-185, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Como consecuencia de la Acta Policial se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 5 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 01 de Diciembre del 1995 hasta la actualidad 29 de Febrero del 2008, han transcurrido 12 AÑOS, 1 MES y 28 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUERRERO GUEVARA ANA ILCE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.724.463, por la presunta comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
El Secretario,