REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000292
ASUNTO : SP11-P-2004-000292


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 14-09-1971, de 33 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la Cédula de Ciudadanía 18.493.593, residenciado en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

…”Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Punto de Control Peracal de San Antonio del Estado Táchira, dejan constancia que los Ciudadanos supra identificados, fueron aprehendidos el día 12 de septiembre, siendo aproximadamente las siete y diez horas de la noche ( 7:10 PM.) cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio en el Puesto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de requisa de vehículos sur, cuando observaron que se acercaba un vehículo de transporte público, marca Ford, modelo Fairlane 500, año 1977, Placas AW-699, color NEGRO, de la línea Venezuela, los que cubren la ruta Cúcuta- San Antonio, quienes en la sala de requisa observaron nerviosismo, y eran quienes viajaban en la parte delantera del vehículo, por lo que los mencionados funcionarios solicitaron la presencia de 2 testigos a fin de sacarles una prueba de rayos x, en busca de cuerpos extraños en sus vías digestivas, así mismo la Ciudadana que viajaba en la parte delantera le informó a los referidos funcionarios que iba a buscar un suéter que tenia en el puesto donde iba sentada, accediendo el funcionario a tal petición y dirigiéndose la misma hasta el vehículo antes nombrado, donde el funcionario observo que dicha Ciudadana abrió la puerta derecha del vehículo de la parte delantera, sentándose en el mismo, quien observó que la misma se inclinó de tal manera como si estuviera abandonando algo y no tomando el suéter como lo había dicho, por lo que el funcionario de inmediato se dirigió al vehículo y llamó a las personas que viajaban en el vehículo para que presenciaran la revisión que iba a efectuar, procediéndose a revisar la parte de abajo del asiento delantero específicamente en el piso del vehículo al lado del chofer, se encontró una hoja de papel blanco y entro del mismo se observó unas hierbas de color marrón, de un olor fuerte y penetrante, contentiva de restos vegetales presuntamente droga ( marihuana), posteriormente al tomar la sustancia le preguntó a la ciudadana que si sabia de que se trataba y el Ciudadano que viajaba de acompañante de la persona del sexo femenino que viajaba en el puesto delantero contestó de inmediato que eso era marihuana, de una manera nerviosa, dando muestras y síntomas de que los dos ciudadanos sabían lo que llevaban, procediéndose al pesaje de la sustancia el cual arrojó un peso de seis (6) gramos, por lo que procedieron a efectuarle Dictamen Pericial Químico dando como resultado positivo para la droga denominada Marihuana, con un peso bruto de aproximado de seis gramos Un Miligramo, de allí que el hecho o circunstancia de haber sido aprehendida la imputada CONSTANZA DEL PILAR CIRO MARTINEZ, burlando los puntos de control de los organismos de seguridad del Estado, transportando en forma oculta sustancias ilícitas, utilizando un servicio de transporte público, esto es, fue aprehendida en el momento de la comisión del delito que se le imputa, lleva a este tribunal a considerar procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión de la ciudadana CONSTANZA DEL PILAR CIRO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 24.714.106, nacida el 27-09-1980, de profesión u oficio estudiante, natural de Barranca Bermeja, Santander Colombia; residenciada en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por lo que respecta al Ciudadano OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 14-09-1971, de 33 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la Cédula de Ciudadanía 18.493.593, residenciado en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita.

II

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Acta de Investigación, de fecha 12 de Septiembre de 2005
2. Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje, de fecha 13 de Septiembre del 2004, suscrita por la Lcdo. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ.
3. Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, realizada en fecha 16 de Septiembre de 2004
4. Dictamen Pericial Toxicológico Nro. 3829, de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrito por la Experto Farm. Nerza Contras Labrador
5. Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2004-/522, de fecha 21 de Septiembre de 2004.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DEL DERECHO

Se observa en la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, se deja constancia que el ciudadano OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, se dirigía en un Vehículo desde la ciudad de San Antonio hacia San Cristóbal, en la cual después de que un funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Fronteras Nro 11, hace la detención de una ciudadana que posteriormente seria identificada como CONSTANZA DEL PILAR CIRO MARTINEZ, en la cual después de haberla acompañado al Vehículo donde transita en presencia de testigos se le encontró unas hierbas de color marrón de un olor fuerte y penetrante, presuntamente MARIHUANA, Esta Juzgadora en concordancia con el Fiscal, que los hechos atribuidos a la ciudadana antes nombradas no pueden ser atribuidos al ciudadano OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, por cuanto no consta el Acta de Investigación la participación del mismo en los hechos imputados, En consideración a lo antes expuesto se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.



De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 14-09-1971, de 33 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la Cédula de Ciudadanía 18.493.593, residenciado en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado