REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-003191
ASUNTO : SP11-P-2007-003191


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Agosto del año 2000, se presento Denuncia por parte de la ciudadana GONZALEZ PEREZ BLANCA IRAIMA, en la cual manifiesta que “Nosotros llegamos ayer al negocio normalmente se buscan los cheques que hay para el día de cobrar y no aparecieron pero como el jefe de nosotros nos estaba esperando a ver si el los había agarrado, pero cuando el llego le dijimos sobre los cheques y el dijo que no los había agarrado, y entonces le dijimos que los cheques se había perdido de allí nos pusimos a llamar a los clientes para que bloquearan los cheques pero hay unos cheques que entraban ayer y otros que entra hoy....

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 22 de Agosto del año 2000, interpuesta por la ciudadana GONZALEZ PEREZ BLACNA IRAIMA, Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 60.378.503
2. Acta Policial de fecha 22 de Agosto del año 2000.
3. Inspección Ocular Nro 290, de fecha 22 de Agosto del año 2000, Suscrita por los funcionarios Inspector VICTOR JULIO PEREZ Y AGESTE ASISTENTE JOSE MANUEL DAVILA.
4. Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Agosto del año 2000

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el hecho punible de HURTO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 453 del Código Penal, actualmente articulo 451 ejusdem, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo antes expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

El Artículo 318 ordinal 3° del Código Penal, en la cual se basa el Fiscal del Ministerio Publico reza textualmente:
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 453 del Código Penal, actualmente articulo 451 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana González Pérez Blanca Iraima, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado