REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003193
ASUNTO : SP11-P-2007-003193
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar (E) Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Agosto del año 2000, se presento Denuncia por parte del ciudadano EUDOCIO RAMIREZ, en la cual manifiesta que “ Mi señora fue a abrir la puerta del negocio y se dio cuenta que se habían metido al negocio porque la vitrina estaba pegada a la puerta, se metieron por un hueco que hicieron en el techo, de allí se llevaron una caja de leche Nan, una caja de leche La Campiña, diez paquetes de cigarros, dos cajas de jabón por Kilo, cada caja de Jabón por tres Kilos, una caja de crema Colgate por ciento cincuenta centímetros, dos por ciento cincuenta y una por veinticinco, Ocho display de champú Pantene, cincuenta mil bolívares y ciento treinta mil pesos en efectivo que estaban en una caja; quince paquetitos de hojillas shick, también se llevaron una carpeta con varias facturas, se llevaron también una caja de pilas varta de las grandes y una caja pequeña, se llevaron cuatro cajas pequeñas de Alka Seltzer y dos arrobas de café sello rojo y Galaviz, todo por un valor total de Setecientos setenta y ocho mil ochocientos bolívares...
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia común, de fecha 26 de Agosto del año 2000, interpuesta por el ciudadano EUDOCIO RAMIREZ, Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 80.886.990
2. Acta Policial de fecha 26 de Agosto del año 2000.
3. Inspección Ocular Nro 292, de fecha 26 de Agosto del año 2000, Suscrita por los funcionarios Inspector VICTOR JULIO PEREZ Y AGESTE ASISTENTE JOSE MANUEL DAVILA.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 455 del Código Penal, actualmente articulo 453 ejusdem, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo antes expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
El Artículo 318 ordinal 4° en la cual se basa el Fiscal del Ministerio Publico reza textualmente:
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 455 del Código Penal, actualmente articulo 453 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado