REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000002
ASUNTO : SP11-P-2008-000002
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados IOHANN CALDERON PEREZ y MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscales Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JOSE ANGEL PABLOS PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DATOS DEL IMPUTADO Y DE LA VICTIMA
IMPUTADO: JOSE ANGEL PABLOS PEÑA, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V- 9.144.217, natural de Caracas, Distrito Federal, de 37 años de edad, nacido el 15-08-1964, residenciado en Las Dantas Caserío Valencia Calle principal Casa S/N, Municipio Bolívar.
VICTIMA: MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA, Venezolana, con cedula de identidad Nro. V- 9.461.904, Natural de Rubio, de 32 años de edad, residenciada en el Caserío Valencia, Las Dantas, calle principal, casa sin número.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
“Bueno eran como las once de la noche del sábado, yo estaba durmiendo, cuando mi esposo llego tomado, entonces el dijo que el estaba con otro muchacho, que le dijo que yo me veía con otro hombre, el cual ese muchacho que no vive may en las Dantas, sino que venia a visitar a su familia de vez en cuando porque el se lo pasa es por allá, por Caracas, por donde tiene su otra familia, yo con este muchacho solo tengo el saludo, bueno después el empezó a insultarme y me golpeo, y cuando el me estaba golpeando entro la mama de él y le dijo que no hiciera conmigo lo que estaba haciendo, luego lo solté como pude y me Salí para la calle a buscar un carro para que me llevara para el comando de la policía, fui a la policía y ellos me llevaron para el medico, y después me llevaron a la casa, yo saque a los niños pequeños y la policía me presto la colaboración de llevarme para donde mi mama que es donde estoy y bueno ayer yo mande a los niños para afuera y les dijo que no quería ver a nadie y me mando a decir, groserías y a decir las mismas delante de todos los vecinos, luego los vecinos llegaron a la casa llorando y allí no paso nada mas porque yo no le he visto, todo eso paso por chismes, porque eso fue lo que paso, me mando a decir que no me iba a dejar sacar corotos sino únicamente ropa, sino me las quemaba.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA, en fecha 28 de Agosto de 2001.
2. Reconocimiento Medico Legal Nro 000574, de fecha 28 de Agosto de 2001, suscrito por el medico forense DR. Julio Cesar Vivas Gil, practicado a la victima, quien informo que la misma presenta lesiones, y que requiere siete (07) días de incapacidad salvo complicaciones y una incapacidad laboral de tres 803) días.
3. Acto conciliatorio, de fecha 06-09-2001, suscrito por la victima y el imputado.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA, por cuanto ha operado la prescripción por el Transcurso del tiempo del Ius puniendo del Estado, lo que a traído como consecuencia la extinción de la acción penal, Por lo antes expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL PABLOS PEÑA, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V- 9.144.217, natural de Caracas, Distrito Federal, de 37 años de edad, nacido el 15-08-1964, residenciado en Las Dantas Caserío Valencia Calle principal Casa S/N, Municipio Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado