REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2008-000015
ASUNTO : SP11-P-2008-000015

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: EDGAR GEOVANNY SANDOVAL MEDINA, Venezolana, Fecha de nacimiento 27/10/1961 (No existes mas datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Septiembre de 2000, se presento denuncia por parte de la ciudadana JAIMES ORTIZ SANDRA PATRICIA, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre EDGAR GEOVANNY SANDOVAL MEDINA, de 39 años de edad, de piel blanca, contextura acuerpada, de 1.78 de estatura, nacido en fecha 27/10/1961, quien se encuentra actualmente en la dirección antes referida, ya que el me golpeo en diferentes partes del cuerpo por problemas desde el sábado yo me fui de la casa y no me atrevo a llegar pensando que el me va a pegar y me da mucho dolor con mis hijos ya que están allá y son cuatro y los necesito pero hasta que nos e vaya el no regreso a la casa..

II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 05 de Septiembre del año 2000, interpuesta por la ciudadano: JAIMES ORTIZ SANDRA PATRICIA, Titular de la cedula de ciudadanía Nro CC-60.403.074.
2. Acta Policial de fecha 05 de Septiembre del año 2000.
3. Inspección Ocular Nro 591, de fecha 05 de Septiembre del año 2000.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en al Ley como delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 415 del Código Penal vigente, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el año 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de Siete (07) AÑOS, operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

El Artículo 318 en su ordinal Tercero reza de la Siguientes Manera:

ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EDGAR GEOVANNY SANDOVAL MEDIANA, Venezolana, Fecha de nacimiento 27/10/1961 (No existes mas datos de identificación, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de Sandra Patricia Jaimes Ortiz, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado