REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2008-000018
ASUNTO : SP11-P-2008-000018


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JOSE AGUSTIN PASCUAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DATOS DEL IMPUTADO Y DE LA VICTIMA

IMPUTADO: JOSE AGUSTIN PASCUAL, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V- 5.673.229.

VICTIMA: ROSVELIT DE LA CONSOLACION OCHOA FERRER, Venezolana, de Seis (06) años de edad, residenciado en la calle 7, N° 7-106, El Pinar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Diciembre de 2200, se presento ante Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Rubio Municipio Junín Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre el ciudadano JOSE AGUSTIN PASCUAL ORTIZ, en la cual manifiesta que “ Estaba involucrado como conductor en un accidente de Transito del Tipo arrollamiento con saldo de un lesionado hecho ocurrido en la carretera Rubio Bramon y que la lesionada estaba recibiendo asistencia medica en el Centro Clínico “LA Colina”...

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

-Acta de Investigación, procedente del Puesto de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el hecho punible de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 3ero, en concordancia con el 419, ambos del Código Penal, para el momento de los hechos, por cuanto hasta la fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS del mencionado Accidente Automovilístico, Por lo antes expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN PASCUAL, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V- 5.673.229, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 422 numeral 3ero, en concordancia con el artículo 419, ambos del Código Penal, en perjuicio de Rosvelit de la Consolación Ochoa Ferrer, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado