REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000020
ASUNTO : SP11-P-2008-000020
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HENRRY PAEZ SALCEDO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 420 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JESÚS ALBERTO REY Y BERMUDEZ TOSCAZO LUZ MARINA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 27 de Noviembre del 2000, funcionarios adscritos al Comando del puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron comisionados por el oficial de día para que se trasladaran gasta la calle 3 cruce con carrera 7 Barrio Lagunitas, de San Antonio Estado Táchira donde había ocurrido un accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron al lugar, observando que se trataba de una colisión entre vehículos, con saldo de dos personas lesionada.
El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 420 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Noviembre del 2000 hasta la actualidad 29 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 02 MESES y 02 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HENRRY PAEZ SALCEDO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 420 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: : JESÚS ALBERTO REY Y BERMUDEZ TOSCAZO LUZ MARINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
EL SECRETARIO,