REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000030
ASUNTO : SP11-P-2008-000030


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: ZORAIDA RINCON CAICEDO, Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro V- 14.952.692, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Julio de 2000, se presento denuncia por parte de la ciudadana AYALA MUÑOZ ANNY MARYELIS, quien expuso: “Yo me encontraba trabajando en el mercado La Candelaria en eso llego la señora Zoraida no se su apellido y comenzó a insultarme, después se me tiro encima y me agarro por el pelo y le daba golpes a la cara y me rasguño el cuello y como pude me la quite de encima y los muchachos que trabajan ahí me ayudaron a quitármela de encima después siguió insultándome desde afuera y luego se fue.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 17 de Julio del año 2000, interpuesta por la ciudadana. AYALA MUÑOZ ANNY MARYELIS, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.539.179.
2. Acta Policial de fecha 17 de Julio del año 2000
3. Inspección Ocular Nro 379, de fecha 17-06-2000.
4. Acta Policial de fecha 20 de Julio del año 2000
5. Reconocimiento medico forense N° 361, de fecha 20/07/2000, suscrita por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, Realizada a la ciudadana AYALA MUÑOZ ANNY MARYELIS.
6. Acta Policial de fecha 23 de Julio del año 2000.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en al Ley como delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado actualmente en el artículo 418 del Código Penal vigente, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el año 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de Siete (07) AÑOS, operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

El Artículo 318 en su ordinal Tercero reza de la Siguientes Manera:

ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ZORAIDA RINCON CAICEDO, Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro V- 14.952.692, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado actualmente en el artículo 418 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
LA SECRETARIA