REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000868
ASUNTO : SP11-P-2007-000868

RESOLUCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL


Visto el oficio Signado con el Nro. 20-F26-0653-07, por parte de la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SANCHEZ MOLINA JOSE GREGORIO, Venezolano, Portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.783668, Natural de Ureña, nacido en fecha 17-06-1980, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la calle 01 con carrera 01, casa N° 15-02 de Aguas Caliente de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal el Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 28 de Mayo de 2006, en horas de la noche, el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, ingreso a la vivienda de la ciudadana PEREZ CASTAÑO MARTHA ELVIRA, el mismo estando dentro del cuarto de la niña victima LEYDI DAYANA, empezó a tocarla en sus partes intimas introduciéndole la mano por dentro de la pantaleta de la niña, la estaba acariciando, procediendo el mismo a besar a la niña de 06 años de edad, introduciéndole su lengua en la boca de la misma.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1. Denuncia de fecha 05 de Junio de 2006, interpuesta por la ciudadana PEREZ CASTAÑO MARTHA ELVIRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-30.335.437.
2. Entrevista de fecha 07 de Junio de 2006, rendida por la niña LEYDI DAYANA PEREZ CASTAÑO, Venezolana, de 06 años de edad
3. Entrevista de fecha 09 de Junio de 2006, rendida por la ciudadana SANDRA YANETH CAMARGO SERRANO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-109.037.670.
4. Entrevista de fecha 09 de Junio de 2006, rendida por la ciudadana LILIANA ESTRADA GRIMALDO, Colombiana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-60.444.218.
5. Acta de Inspección Nro 200, de fecha 13 de Junio de 2006.
6. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-2006.
7. Entrevista de fecha 13 de junio de 2006, rendida por la ciudadana MARTHA ELVIRA PEREZ CASTAÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-30.335437.
8. Entrevista de fecha 15-06-2006, rendida por la ciudadana SANDRA YANETH CAMARGO SERRANO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-109.037.670
9. Entrevista de fecha 19 de Junio de 2006, rendida por la niña LEYDI DAYANA PEREZ CASTAÑO, Venezolana, de 06 años de edad.
10. Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo CARLOS RENE ROA, Adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, practicado a la niña LEYDI DAYANA PEREZ CASTAÑO.
11. Acta de Investigación de fecha 23 de Enero de 2007.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 376 del Código Penal vigente, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano SANCHEZ MOLINA JOSE GREGORIO, pudiera ser autor del mismo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, por lo que se hace procedente decretar una medida de Privación Judicial preventiva de la Libertad:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 376 del Código Penal vigente.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, segun consta en las actuaciones del mencionado asunto.

3.- Por último, existe presunción razonable del peligro de fuga, por cuanto se manifiesta en la solicitud fiscal, se niega a recibir la boleta de citación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, y por encontrarnos en zona fronteriza con la Republica de Colombia, donde en cualquier momento el imputado podría abandonar el país.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: LIBRESE ORDEN DE CAPTURA, en contra de SANCHEZ MOLINA JOSE GREGORIO, Venezolano, Portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.783668, Natural de Ureña, nacido en fecha 17-06-1980, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la calle 01 con carrera 01, casa N° 15-02 de Aguas Caliente de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña,, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 376 del Código Penal vigente. De conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPTRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DOUGLENYS Y. LOPEZ MENDEZ
EL SECRETARIO