REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002552
ASUNTO : SP11-P-2007-002552


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, del código penal venezolano, en perjuicio de CARREÑO MONCADA EDMUNDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 19-08-2000, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), con la finalidad de presentar denuncia el ciudadano: CARREÑO MONCADA EDMUNDO, quien expuso: que sujetos desconocidos por tanto armas de fuego lo despojaron de su vehículo.

Como diligencias de investigación corre en autos:

1. Denuncia Común de fecha 19-08-2000, interpuesta por el ciudadana CARREÑO MONCADA EDMUNDO ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).
2. inspección ocular de NOS, 439, de fecha 19-08-2000, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).
3. Acta Policial de fecha 19-08-2000, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, del código penal venezolano y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, del código penal venezolano, en perjuicio de: CARREÑO MONCADA EDMUNDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)