REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2005-002282
ASUNTO : SP11-P-2005-002282
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PEREZ BAEZ RAMON ARGENIS, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 7.547.449, fecha de nacimiento 21-10-1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido en Sarare, Estado Lara, residencia en San Josecito, calle Venezuela, Nro 69, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones mediante oficio N° CR-1-DF-11-2DA.CIA-SIP-388, de fecha 07-07-2004, procedente de la Guardia Nacional Las Dantas, remitiendo actuaciones relacionadas con uno de los delitos contra la Fe Pública (documentación presuntamente falsa), con motivo de la retención de una motocicleta con las siguientes características: MARCA: HONDA, COLOR GRIS PLATA, MODELO: LEAD-100CC, SIN PLACAS, TIPO: PASEO, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: JF06-1020422, SERIAL DE MOTOR: N° JF06E-1020464.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. investigación Penal, de fecha 06-7-2004
2. Acta de Retención Preventiva de fecha 06-07-2004.
3. Entrevista al ciudadano ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ.
4. Solicitud de Entrega de Motocicleta presentada por la ciudadana REYNA GOYO DE CHAMORRO, portadora de la cedula de identidad V- 7.383.256.
5. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2005.
6. Riela Oficio Nro. 0322, donde se deja constancia de la originalidad de los seriales que identifican a la motocicleta.
DEL DERECHO
Se observa que los hechos que dieron origen a la investigación se apertura por uno de los delitos contra la fe pública (Documentación Falsa), por cuanto consta en el acta de investigación penal el Funcionario Actuante, observa la posibilidad de que la factura presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ, era apocrifa, y posteriormente después de haber realizado las medidas pertinentes al caso, se pudo constatar que los Documentos presentados resultaron originales, y por lo tanto Este Tribunal estima decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PEREZ BAEZ RAMON ARGENIS, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 7.547.449, fecha de nacimiento 21-10-1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido en Sarare, Estado Lara, residencia en San Josecito, calle Venezuela, Nro 69, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de ROBO DE VEHICULO, en perjuicio de REYNA ALICIA GAYO DE CHAMORRO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS LÓPEZ MÉNDEZ
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado