REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-001424
ASUNTO : SP11-P-2007-001424
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SOBRESEIMIENTO
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2007, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público representada por el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en contra del ciudadano WILLIAM HORACIO MANTILLA CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.984, de 23 años de edad, hijo de Juan Luis Mantilla (v) y de Carmen Cecilia Castañeda (v); titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.945, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0424-7152541, residenciado en el Barrio La Playa, vía principal, cuatro casas mas abajo del Ambulatorio de la playa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, hizo los alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de Sobreseimiento de los hechos a favor del imputado, ratificado en toda y en cada unas de sus partes el escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2007.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Wilma Castro quien expuso “Me adhiero al pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido quien convive con la ciudadana María Carolina Contreras, desde hace 5 años y tienen dos hijos de 3 años y 5 meses respectivamente y consigno en este acto copias del acta de concubinato, del registro de nacimiento de la niña Nicol Carolay Mantilla Contreras y de la Partida de Nacimiento del niño Eric William Mantilla Contreras, presentando las originales para su vista y devolución, así mismo solicito me sean acordadas copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. El Tribunal para decidir observa:
Seguidamente el imputado WILLIAN HORACIO MANTILLA CASTANEDA, manifestó de forma libre, y sin ningún tipo de coerción Personal, querer declarar y lo hizo de la siguiente manera: “Informo al tribunal que desde hace 5 años convivo con Maria Carolina Contreras, que es la madre de mis dos hijos, es todo”
Por consiguiente este Tribunal cree conveniente dadas las circunstancia de hecho y derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado WILLIAN HORACIO MANTILLA CASTANEDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 318 del ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta el mencionado ciudadano convive con la Adolescente desde aproximadamente 5 años y tiene dos hijos de 3 años y otro de 5 meses respectivamente y en el cual consigno copias del acta de concubinato y del registro de la niña Nicol Carolay Mantilla Contreras y del niño Eric William Mantilla Contreras. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM HORACIO MANTILLA CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.984, de 23 años de edad, hijo de Juan Luis Mantilla (v) y de Carmen Cecilia Castañeda (v); titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.945, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0424-7152541, residenciado en el Barrio La Playa, vía principal, cuatro casas mas abajo del Ambulatorio de la playa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente María Carolina Contreras Niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias simples solicitadas por la Defensa.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO.
Cúmplase con lo ordenado