REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001417
ASUNTO : SP11-P-2007-001417



Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SERRANO DE SERPA ANA RAQUEL, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.020.620, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: adolescente KAREN LIZETH DÍAZ PORTILLA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 24 de Enero del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana adolescente KAREN LIZETH DÍAZ PORTILLA, ante Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-00045 de fecha 31-01-2006.
• Acta de Investigación Policial de fecha 01-02-2006.
• Inspección Técnica N° 027 de fecha 01-02-2006.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-00077 de fecha 13-02-2006

El delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24 de Enero del 2006 hasta la actualidad 14 de Enero del 2008, han transcurrido 01 AÑO, 11 MESES y 21 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SERRANO DE SERPA ANA RAQUEL, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.020.620, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: adolescente KAREN LIZETH DÍAZ PORTILLA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,