REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003206
ASUNTO : SP11-P-2007-003206


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ROSO GARAVITO, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.387.498 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: HERRERA LUZ MARINA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 31 de Julio del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana HERRERA LUZ MARINA, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

• Acta policial de fecha 31-07-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
• Inspección Ocular N° 261 de fecha 31-07-2000 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Antonio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

El delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DIEZ (10) a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31 de Julio del 2000 hasta la actualidad 14 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 05 MESES y 14 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ROSO GARAVITO, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.387.498, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: HERRERA LUZ MARINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,